Lima, 13 de Enero del 2026.- El Poder Ejecutivo promulgó la Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución de inversiones y autoriza la expropiación de bienes inmuebles, la cual, previamente, fue aprobada por el Congreso de la República.
A través de la Ley Nº 32550, publicada en el diario oficial El Peruano, se autoriza la expropiación de los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de 45 inversiones (13 puentes y 32 carreteras) en diferentes zonas del país.
Las regiones donde se realizarán dichas inversiones son: Pasco, Piura, Lambayeque, Puno, Ayacucho, Cusco, Huánuco, Ucayali, Huancavelica, Áncash, Lima, Arequipa, Apurímac, Junín, Ica, Cajamarca, Tumbes, Moquegua, La Libertad, San Martín y Provincia Constitucional del Callao.
La mencionada ley explica que la declaración de necesidad pública e interés nacional y la autorización de expropiación establecida se justifican por la necesidad de reducir la brecha en infraestructura existente en el país, brindar conectividad a zonas alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones beneficiadas por la ejecución de las obras indicadas.
Se considera sujeto activo y beneficiario de las expropiaciones autorizadas por la presente ley al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (Decreto Legislativo N° 1192).
El pago de la indemnización justipreciada que se establezca como consecuencia de la expropiación es asumido por el MTC, de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1192.