Lima, 15 de Febrero del 2025.-En los últimos días de febrero, la Sunat ha notificado a diversas empresas mediante cartas inductivas debido a la contratación de trabajadores independientes que emitieron recibos por honorarios electrónicos de manera exclusiva para una sola empresa, percibiendo un ingreso mensual. En estos casos, la administración tributaria presume la existencia de una relación laboral de dependencia.
Con esta medida, la administración tributaria pretende que las empresas retengan rentas de quinta categoría en lugar de cuarta, además de asumir los aportes a ESSALUD y ONP que no fueron pagados.
Criterios para determinar una relación laboral
No obstante, Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), advierte que el Tribunal Fiscal ha establecido criterios para definir si existe una relación laboral, siendo necesario que se presenten los siguientes elementos esenciales:
Chirinos enfatiza que si alguno de estos elementos no está presente, no puede presumirse una relación laboral. Además, el hecho de emitir recibos por honorarios electrónicos para una sola empresa no es suficiente para que la Sunat determine la existencia de dependencia.
“Es decir, mientras la Sunat presume una relación laboral cuando un trabajador independiente emite recibos por honorarios a una sola empresa, el Tribunal Fiscal establece que esto, por sí solo, no es suficiente y deben cumplirse requisitos como subordinación, control y horario fijo”, agrega.
Además, menciona que, para sustentar su presunción, la Sunat debería probar elementos adicionales como los siguientes:
Sanciones y recomendaciones
Si una empresa recibe una carta inductiva de la Sunat, es fundamental responderla oportunamente para evitar sanciones, que pueden alcanzar el 0.3% de los ingresos netos.
«En la respuesta, se deben desvirtuar las observaciones de la Sunat, acreditando con documentación que no existe una relación de subordinación o dependencia», indica Chirinos.
En caso la Sunat determine la existencia de una relación laboral, la empresa podría ser considerada responsable solidaria por no haber retenido el impuesto y los aportes correspondientes, debiendo asumir el pago retroactivamente. Además, podría imponerse una multa equivalente al 50% del tributo no retenido.
Adicionalmente, la fiscalización podría derivar en consecuencias laborales. Sunafil podría iniciar una inspección de oficio y, si confirma la relación de dependencia, exigir el pago de beneficios laborales como gratificaciones, vacaciones, utilidades y horas extras, además de aplicar sanciones a la empresa.
Ante este escenario, Chirinos señala que es clave que las empresas revisen sus contratos con independientes y adopten medidas preventivas para evitar contingencias legales y tributarias.
Sobre Editorial Economía y Finanzas
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