Consideraciones sobre la inembargabilidad de la CTS
Lima,23 de Noviembre del 2024.-Greicy Cabrera, asociada del estudio Rodriguez Abogados & Asociados comenta lo siguiente:
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en líneas generales es un beneficio que se otorga en dos oportunidades de manera semestral (15 de mayo – 15 de noviembres) a los trabajadores para que ante un eventual periodo de desempleo puedan cubrir sus necesidades. Por lo que, este 15 de noviembre de 2024 las empresas del sector privado debieron realizar el depósito correspondiente de la CTS a todos sus trabajadores.
Ahora bien, es un hecho que las relaciones laborales se encuentran en constante cambio, debido al factor humano presente. Por lo que, ningún empleador se encuentra exento a que surjan situaciones en las que sea necesario garantizar el cumplimiento de obligaciones mediante el embargo y/o retención de ciertos beneficios laborales. En referido contexto, cabe cuestionarnos ¿es posible que el empleador pueda embargar la CTS de sus trabajadores?
El artículo 37 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, establece de manera expresa que la CTS y sus intereses son intangibles e inembargables; sin embargo, ningún derecho es absoluto y en toda regla existen excepciones. Al respecto, dicho cuerpo normativo y su reglamento establecen tres situaciones en las que procede el embargo y/o retención de la CTS que todo empleador debe conocer y que desarrollamos a continuación:
Los depósitos de la CTS pueden ser embargados en caso exista un proceso de alimentos, hasta el 50%. En estos casos el empleador debe abonar de forma regular a la entidad financiera elegida por el trabajador e informar al juzgado la entidad financiera elegida por el trabajador, los depósitos efectuados, así como cualquier cambio que se realice.
En caso exista algún préstamo, adelanto de remuneración, venta o suministro de mercadería producida por el empleador, el pago correspondiente se puede garantizar con la CTS y sus intereses siempre y cuando no excedan el 50% del beneficio.
Para que proceda lo expuesto es necesario que exista un acuerdo entre el empleador y el trabajador que autorice expresamente la posibilidad de retener la CTS y sus intereses.
Si el trabajador es despedido por cometer una falta grave que haya generado un perjuicio económico cuantificable por el empleador, procede la retención de la CTS y sus intereses por el monto que corresponda. En estos casos es necesario que el empleador realice lo siguiente:
Finalmente, es relevante precisar que, si bien la norma establece la posibilidad de retener la CTS, esto no se puede aplicar de manera inmotivada e irrazonable a los demás beneficios sociales de los trabajadores, ya que dichos beneficios se encuentran protegidos por el principio de irrenunciabilidad que rige el derecho laboral. Por lo expuesto, siempre es necesario analizar cada situación en concreto para la aplicación correcta de estrategias legales.