Lima, 22 de Julio del 2024.-Las sanciones disciplinarias distintas al despido pueden variar desde una amonestación verbal hasta una amonestación por escrito y/o suspensión sin goce de remuneración, según las circunstancias del caso.
El empleador tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador; sin embargo, esto no habilita imponer una sanción, sin cumplir que se evidencie la existencia de procedimientos, en los que se hubieran podido deliberar los hechos y las razones que justificarían, matizarían o descartarían la imposición de una sanción.
Asimismo, se tiene también como existencia de actos de hostilidad cuando se despliegan medidas disciplinarias contra trabajadores sin haberse seguido un procedimiento que cumpla con los derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso o a la prueba; derechos constitucionales que deben tener plena vigencia en la relación de trabajo, conforme con el tercer párrafo del artículo 23 de la Constitución. “(…) ninguna relación puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.”
En ese sentido, mediante la Resolución de Sala Plena Nº 002-2023-SUNAFIL/TFL se estableció como precedente administrativo que la autoridad instructiva y sancionadora, durante la tramitación de un procedimiento sancionador, deberá examinar que en la inspección de trabajo donde se analice la presunta comisión de actos de hostilidad en contra de trabajadores sancionados con medidas disciplinarias; se haya verificado si previamente a la imposición de la sanción, el empleador siguió un debido procedimiento cautelando el derecho a la defensa y a la prueba; preservándose el ejercicio disciplinario que sea justo y respetuoso de tales derechos.
Así, además mediante la Resolución 568-2021-Sunafil/TFL, el Tribunal de Fiscalización Laboral se pronunció que: “bajo ninguna circunstancia, el trabajador debe encontrarse impedido de ejercer su derecho de defensa de manera previa a la emisión de sanciones que dicte su empleador, siendo tal prerrogativa una de carácter universal”.
Finalmente, se reitera que incurre en actos de hostilidad que afecta la dignidad del trabajador, el imponer una sanción disciplinaria sin haberse otorgado el derecho de defensa.
Al respecto Óscar Aparicio socio de Estudio Rodriguez Abogados & Asociados resalta que en caso se estime imponer una sanción disciplinaria es necesario asegurarse de otorgar debidamente la posibilidad del ejercicio de defensa al trabajador respetando su dignidad y siempre salvaguardando sus derechos constitucionales.