Lima,03 de junio del 2024.- Oscar Aparicio, socio de Rodríguez Abogados & Asociados nos explica sobre la renuncia de un trabajador. La renuncia es una causa de extinción del contrato de trabajo que deriva de la voluntad unilateral del trabajador. El empleador no puede oponerse a la renuncia, pero sí puede aceptar o rechazar la exoneración del plazo de preaviso.
En caso de renuncia, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar de este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.
La negativa de exonerar del plazo de preaviso de renuncia obliga al trabajador a laborar hasta el cumplimiento del plazo de los treinta (30) días.
Si el empleador no acepta la solicitud de exoneración y el trabajador abandona su puesto de trabajo ausentándose más de tres días, se configura la falta grave de abandono de trabajo, lo cual faculta al empleador para llevar a cabo el procedimiento de despido.
¿Pero que acontece si el trabajador sigue laborando después de la fecha en la que le corresponde cesar por su renuncia?, el contrato de trabajo se reconduce y queda sin efectos la renuncia del trabajador.
¿Y si trabajador se arrepiente de haber presentado su renuncia?, la renuncia constituye un acto jurídico recepticio, es por ello que debe ser comunicada al empleador conforme el Decreto Supremo N° 003-97-TR, así, en nuestra legislación no se contempla el desistimiento o retractación de la renuncia voluntaria, que conlleve una obligación para el empleador de conservar a un trabajador que haya previamente renunciado.
Muy diferente es, por ejemplo, cuando detrás de una renuncia esta ha sido obtenida por intimidación. Esto lo analizaremos en un próximo artículo.
Finalmente, recomendamos que una vez que el trabajador comunique su renuncia voluntaria y solicite la exoneración de los 30 días para hacerse efectiva, se responda céleremente dentro del tercer día de recibida.