14 de junio del 2023.- Entre enero y mayo del 2023, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) incorporó a 46 sujetos obligados (SO) en la relación de sujetos sancionados; es decir, quienes han cometido algunas infracciones.
Al respecto, Karina Quinde, líder del área de regulatorio y compliance del estudio Miguel Mur & Abogados, explica que los sujetos obligados (en adelante, “SO”) son aquellas personas naturales y/o jurídicas que, al dedicarse a realizar ciertas actividades económicas descritas en la normativa de la UIF, tienen la obligación de implementar un Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del terrorismo.
INFRACCIONES MÁS RECURRENTES
Entre las infracciones que más cometieron los SO durante los primeros cinco meses del 2023, “No presentar el Informe Anual de los Oficiales de Cumplimiento (IAOC)” lidera la lista con un total de 27 faltas.
En segundo lugar, la UIF registró 8 sanciones por “no cumplir con los requisitos y/o condiciones exigidas en el manual del Portal de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLAFT)” y otras 8, por “no registrar las operaciones conforme a la normativa.
Luego, le siguen 3 sanciones por “no aplicar los procedimientos detección de operaciones inusuales y sospechosas” y otras 3 por “no designar oficial de cumplimiento (OC)”.
Con igual o menos de 2 sanciones, están “cumplir con las responsabilidades de OC” (2); “transgredir el deber de reserva” (2); “incumplir con la implementación de las medidas correctivas dispuestas por la Superintendencia” (2); “no haber recibido la capacitación anual sobre PLAFT” (1); y “no tomar acciones sobre observaciones no cumplir recomendación realizadas SPLAFT” (1).
SEGÚN SECTORES ECONÓMICOS
Asimismo, Quinde, del estudio Miguel Mur & Abogados, precisa que, en lo que va del 2023, los 03 sectores más sancionados han sido “compraventa de vehículos” (10), “empresa minera” (6) y comercialización o alquiler de maquinarias y equipos (6).
Al respecto, Quinde precisa que los sujetos obligados, que se encuentran en la Relación de Sujetos Sancionados, formarán parte de este último por un período de dos años contados desde la fecha en que la resolución del procedimiento administrativo sancionador queda firme.
“Para no verse involucrados en esta relación ni en la comisión de alguna infracción, aquellas compañías que son consideradas como sujetos obligados deben velar por implementar dentro de la organización la cultura de cumplimiento. Esto con la finalidad de otorgarle un estricto acatamiento a cada una de las exigencias legales dispuestas por la normativa de la materia”, subraya Quinde.