Domingo, 28 de Abril del 2024
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CONFIEP: “Sentencia del TC sobre intereses moratorios solo corrige su insconstitucional exigencia en exceso”

Publicado el 19/02/23

Lima, 19 de Febrero del 2023.- A continuacion publicamos Comunicado de la CONFIEP con respecto a los intereses moratorios.

CORREGIR NO ES CONDONAR

Con relación al Precedente Vinculante del Tribunal Constitucional (TC) que declara inconstitucional el cobro de intereses moratorios por SUNAT cuando “la Administración Pública incumplió su deber de resolver en el plazo de ley”, nos pronunciamos de la siguiente manera:

  1. Los ingresos tributarios ascendieron a cerca de 140 mil millones de soles en 2021. Esta cifra se ha incrementado 25 veces en los últimos 30 años gracias a la inversión privada, el crecimiento económico y la contribución fiscal de las empresas y consumidores.
  1. La sentencia del TC no condona deudas tributarias ni elimina o reduce el monto de los impuestos en controversia. Sólo corrige la inconstitucional exigencia de “intereses moratorios en exceso” derivados del incumplimiento en los plazos para resolver de la Administración Pública.
  1. No se puede sancionar ni cuestionar al contribuyente por el ejercicio de su legítimo derecho de impugnación y defensa, como también lo ejerce SUNAT cuando cuestiona las resoluciones del Tribunal Fiscal.
  1. Impugnar no es dilatar y mientras se tramitan los procesos tributarios los intereses siguen computándose para el contribuyente. Lo cuestionable es cuando la dilación proviene de la Administración y se sigue cobrando intereses. Aceptarlo sería un incentivo perverso para no resolver a tiempo y cobrar sumas indebidas.
  1. La sentencia del TC reafirma que en el Perú impera el Estado de Derecho y que todos los contribuyentes, grandes, medianos y pequeños tienen derecho a cuestionar los actos administrativos sin ser sancionados, estigmatizados ni obligados a costear la ineficiencia del Estado.
  1. Compete a SUNAT cobrar las deudas tributarias con prontitud y eficiencia. De lo contrario, debe establecer las responsabilidades de sus funcionarios por no hacerlo. Lo que no puede hacerse, es trasladar al contribuyente el costo de sus retrasos.
  1. Son inaceptables las acciones de SUNAT para desacatar el fallo del TC. Peor aún, hacerlo cuestionando la investidura de sus integrantes, la reputación de las empresas y la reserva tributaria.
  1. SUNAT debe aceptar y cumplir los mandatos constitucionales de la misma manera que lo deben hacer los contribuyentes con el fin de respetar la institucionalidad del país.

18 de febrero de 2023

 

#CONFÍEPerú



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