Jueves, 19 de Diciembre del 2024
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Amplían Emergencia Sanitaria por Gripe Aviar y aprueban Vacunación contra Influenza A (H5)

Publicado el 25/02/23

Lima, 25 de Febrero del 2023.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), del Ministerio de Agricultura, amplió hoy el Estado de Emergencia Sanitaria por Influenza Aviar en todo el país hasta el 31 de Diciembre.

A través de la resolución jefatural Nº 0028-2023-MIDAGRI-SENASA, la entidad formalizó la medida por la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad, declarada a través de la Resolución Jefatural-0180-2022-MIDAGRI-SENASA.

En los considerandos se detalla que este virus se ha reportado en once (11) regiones del país, incrementándose el número de casos en aves domésticas y especies silvestres.

Advierte además sobre el riesgo inminente de diseminación del virus al resto del territorio nacional donde aún no se han reportado casos y la importancia de la vacunación como medida sanitaria de prevención y control de la influenza aviar.

En esa línea, la presente resolución jefatural aprueba la vacunación contra la influenza tipo A subtipo H5; de acuerdo a las disposiciones, los lineamientos o los procedimientos que apruebe la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria.

Nuevas disposiciones

La norma actualiza protocolos de acción contra la infección y ordena se mantengan las acciones de vigilancia y control de la influenza aviar, priorizando las zonas de detección, con el objeto de eliminar los focos y evitar su diseminación a otras áreas geográficas del país.

Entre estas acciones se detalla que queda prohibido:

– Movilizar aves domésticas vivas y productos de riesgo ubicadas en el foco y zona perifocal sin la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

– Movilizar aves domésticas vivas y sus productos, procedentes de establecimientos avícolas autorizados y registrados por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sin la certificación sanitaria emitida por el médico veterinario autorizado en el marco de lo establecido en el acápite ii) de los literales a, b, c y d del numeral 10 del anexo denominado “Normas específicas para la autorización de veterinarios en salud avícola”, aprobado por el artículo 1 de la Resolución Jefatural Nº 093-2010-AG-SENASA.

– Movilizar aves domésticas vivas y sus productos dentro del territorio nacional sin el certificado sanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

– Arrojar aves en la vía pública, canales de riego, drenaje o ríos.

– Realizar eventos gallísticos, exposiciones, ferias u otras concentraciones de aves en el foco y zona perifocal.

– Manipular aves muertas o con signos o sospecha de influenza aviar sin equipos de protección personal.

Toda persona natural o jurídica deberá:

– Cumplir la cuarentena dispuesta por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria con el propósito de impedir el ingreso y salida de aves domésticas vivas y productos de riesgo, personas y vehículos no autorizados, u otros.

– Contar con la autorización sanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria para realizar eventos gallísticos, exposiciones, ferias u otras concentraciones de aves fuera del foco y zona perifocal.

– Contar con autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria para ingresar a los predios en cuarentena y usar equipos de protección personal. Al momento de salir del predio deben dejar estos equipos en un depósito conteniendo desinfectante que asegure la inactivación del virus.

– Instalar pediluvios con desinfectante que aseguren la inactivación del virus en los lugares de ingreso y salida de los predios en cuarentena y desinfectar todos los equipos, herramientas, materiales, indumentaria, calzado, vehículos, entre otros.

– Instalar en los lugares de ingreso a los predios en cuarentena letreros con el siguiente texto: “Prohibido el ingreso por medidas de Control Cuarentenario”.

– Eliminar todas las aves domésticas y materiales de riesgo que se encuentran en el foco, según las disposiciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Limpiar y desinfectar las instalaciones, equipos y utensilios, así como las herramientas utilizadas.

– Someter el guano de isla a un proceso de tratamiento que asegure la inactivación del virus, para su uso o disposición final.

Queda como obligatorio

– Demostrar la ausencia de circulación viral en los predios afectados, previamente al levantamiento de la cuarentena, de acuerdo a lo establecido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

– Fortalecer las medidas de bioseguridad y vigilancia en predios o lugares donde se ubiquen sus aves domésticas.

– Notificar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria, cualquier signo de enfermedad en aves o disminución de la producción avícola.

Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, ante el incumplimiento de estas medidas sanitarias, podrán proceder al comiso y destrucción de las aves domésticas y sus productos, así como a la adopción de medidas administrativas, en lo que corresponda, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1387 y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI”.

 



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