Domingo, 22 de Diciembre del 2024
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Accidente en Pachacámac: Personal de Serenazgo debe estar protegido con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

Publicado el 06/02/23
  • A propósito del accidente ocurrido en Pachacámac, la Asociación Peruana de Empresas de Seguros recuerda a los empleadores la obligatoriedad de este seguro que beneficia a los trabajadores en actividades de riesgo.
  • En el año 2016, mediante la ley 30485, se incorporó a los agentes de serenazgo en la lista de actividades de riesgo que deben contar con el SCTR.

Lima, 6 de Febrero del 2023.- Hoy un agente del Serenazgo de la localidad de Manchay, en el distrito de Pachacámac, fue embestido por un Mototaxi, cuando realizaba su trabajo a bordo de una moto lineal y ha quedado gravemente herido e internado en UCI; el agente viene siendo atendido mediante el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

A propósito de este accidente, la Asociación Peruana de Empresas de Seguros recuerda al público en general la obligatoriedad del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

El SCTR es un seguro obligatorio que los empleadores deben contratar para todos sus trabajadores, sean eventuales o permanentes, en caso la empresa realice alguna de las actividades consideradas de riesgo en la legislación vigente.

En el año 2016, mediante la ley 30485, se incorporó a los agentes de serenazgo en la lista de actividades de riesgo que deben contar con el SCTR, dado que su labor es mantener del orden público y de seguridad del distrito en el que laboran. Es así que, de ocurrir un accidente durante su labor, los agentes estarán protegidos.

La Asociación Peruana de Empresas de Seguros – APESEG hace un llamado a los empleadores a cumplir con la ley y proteger a sus empleados.

¿Qué beneficios ofrece el SCTR?
Este seguro te otorga tres tipos de cobertura:

  • La Entidad Prestadora de Salud (EPS) cubre la atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica hasta la rehabilitación total del trabajador en caso sufra un accidente mientras realiza sus labores o como consecuencia de una enfermedad derivada de su trabajo u oficio.
  • Pensión o Indemnización. La Compañía de Seguros otorgará al trabajador, en caso de invalidez, derivada de un accidente o enfermedad profesional una pensión o indemnización que dependerá del grado de incapacidad para el trabajo, y en caso de fallecimiento, una pensión a sus beneficiarios.
  • Gastos de sepelio.La Compañía de Seguros reembolsará los gastos a la persona natural o jurídica que los hubiera sufragado hasta el límite establecido en el marco legal vigente.

Algunas Compañías de Seguros ofrecen asesoría preventiva en seguridad y salud ocupacional, además de otros beneficios dependiendo de la póliza que contrate la empresa.

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