Domingo, 24 de Noviembre del 2024
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Fertiabono II entregará entre S/. 470 y S/. 2,350 a Pequeños Productores

Publicado el 19/01/23

Gobierno oficializa reforzamiento del Fertiabono, en cuya nueva etapa se podrá cobrar hasta el 31 de Agosto próximo

Lima, 19 de Enero del 2023.- El Poder Ejecutivo oficializó el reforzamiento del Fertiabono (Fertiabono II) que contempla la entrega de una ayuda económica de 470 a 2,350 soles a los pequeños productores que posean desde media hectárea hasta 5 hectáreas, para la compra de fertilizantes y atender sus cultivos.

A través del Decreto de Urgencia Nº 003-2023, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) para que a través del Fondo AgroPerú (manejado por Agrobanco) otorgue el Fertiabono II a los pequeños productores, con el fin de asegurar el desarrollo de la campaña agrícola 2022-2023 y contribuir con la recuperación de la economía.

El cobro del Fertiabono II puede hacerse efectivo hasta el 31 de agosto del 2023, debiendo Agrobanco informar al Midagri sobre los montos no desembolsados y los montos no cobrados por los beneficiarios, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento.

Condiciones

El otorgamiento excepcional y por única vez del Fertiabono II a favor de los pequeños productores agrarios es para aquellos que cumplan las siguientes condiciones:

– Estar debidamente registrado hasta el 16 de noviembre del 2022 en el Padrón de Productores Agrarios del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

– Conducir unidades agropecuarias con una superficie total de hasta 5 hectáreas haciendo uso de fertilizantes a base de nutrientes de Nitrógeno, Fósforo y Potasio (NPK).

– Cultivar los 40 productos priorizados por el Midagri, según el anexo que forma parte integrante del presente decreto de urgencia.

– No encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

– No ser beneficiario de los decretos de urgencia Nº 022-2022 y Nº 025-2022.

Distribución del Fertiabono

La norma establece que el monto de la subvención se otorga en base a la valorización de los requerimientos de las fuentes de nutrientes de Nitrógeno, Fósforo y Potasio (NPK) conforme al cuadro siguiente:

Tamaño de la propiedad agropecuaria

(ha)

Monto máximo de la subvención

(S/)

= 1 ha

470.00

> 1 a 2 ha

940.00

> 2 a 3 ha

1,410.00

> 3 a 4 ha

1,880.00

> 4 a 5 ha

2,350.00

El Midagri, de ser necesario, en un plazo no mayor de 10 días calendario emite disposiciones complementarias que regulen el otorgamiento de la subvención y la verificación del uso del beneficio entregado.

El decreto de urgencia autoriza una transferencia de 148 millones 29,069 soles a favor del Midagri para que los transfiera financieramente al Fondo AgroPerú y se realice el pago del Fertiabono II, así como de los gastos de operatividad, comunicaciones, implementación de canales de atención y monitoreo posterior, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

 



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