Domingo, 22 de Diciembre del 2024
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ALERTA: Gobierno declara Estado de Emergencia en Lima,Callao, Puno y Cusco

Publicado el 15/01/23

 

  • Se suspenden los derechos constitucionales de la inviolabilidad de domicilio y las libertades de tránsito por el territorio nacional y de reunión.

Lima, 15 de Enero del 2023.-La medida regirá a partir de hoy domingo 15 de enero. En el contexto de las protestas sociales contra el Gobierno de Dina Boluarte, se ha decretado también el estado de emergencia por treinta días en las provincias de Andahuaylas (departamento de Apurímac), Tambopata y Tahuamanu (Madre de Dios), así como en el distrito de Torata (Moquegua). Además, se declara la inmovilización social obligatoria durante diez días en el departamento de Puno desde las 8:00 p. m. a las 4:00 a.m.

El Gobierno de Dina Boluarte declaró por treinta días el estado de emergencia en varios departamentos y provincias a nivel nacional en el contexto de las protestas sociales.

“Declarar a partir del 15 de enero de 2023, por el término de treinta (30) días calendario, el estado de emergencia en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la provincia constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas“, se lee en el primer artículo del decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano.

Asimismo, han decretado “a partir del 15 de enero de 2023, por el término de diez (10) días calendario, la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en el departamento de Puno desde las 20:00 a las 04:00 horas”.

El decreto supremo lleva las firmas de la presidenta Dina Boluarte, el titular del Gabinete, Alberto Otárola; el ministro de Defensa, Jorge Chávez Cresta; el ministro del Interior, Vicente Romero Fernández, y el ministro de Justicia, José Tello.

Las protestas sociales que se realizan en 11 regiones del país los ciudadanos piden la renuncia de la presidenta Dina Boluarte, el cierre del Congreso, adelanto de elecciones generales a 2023 y la convocatoria de una asamblea constituyente, entre otras demandas.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-declara-el-estado-de-emergencia-en-los-d-decreto-supremo-n-009-2023-pcm-2143247-1/?_ga=2.100353822.1281862415.1673797903-534554036.1673797903

¿Qué se puede hacer en la inmovilización social obligatoria?

De acuerdo con el artículo 4 del mencionado decreto supremo, estas son las actividades que se pueden realizar durante la inmovilización social obligatoria:

  • Durante la inmovilización social obligatoria, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
  • Además, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y actividades conexas.
  • Por otro lado, se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
  • El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.
  • La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.
  • También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como para la adquisición de medicamentos.


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