Lima, 04 de agosto del 2022
Señor
JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Presente.-
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a usted como miembros del Sector Empleador del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE), para referirnos a su respuesta, mediante Oficio No. 0866-2022-MTPE/1 (“el Oficio”), a nuestra carta de fecha 26 de julio de 2022, donde le manifestamos las razones de nuestro desacuerdo con la publicación del Decreto Supremo N° 014-2022-TR, que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, y le manifestamos que, mientras no se derogue dicho decreto, así como el Decreto Supremo N° 001-2022-TR, suspendemos nuestra participación en el CNTPE.
Si bien ha sido siempre nuestra intención no retirarnos de este espacio y tratar siempre de superar los inconvenientes que se puedan generar entre las distintas partes que lo conforman, lamentablemente su respuesta confirma que las razones señaladas en nuestra carta son válidas y es real el rompimiento de la institucionalidad del CNTPE por parte del Gobierno.
Así, materias centrales del Anteproyecto del Código de Trabajo, que están siendo sometidas al diálogo sociolaboral por parte de los interlocutores sociales en el seno del CNTPE, simplemente han sido sustraídas y normadas por decisión unilateral del Gobierno con la expedición de ambos Decretos Supremos, en un irrazonable apuro que no se condice con la necesidad de consensuar normas muy importantes en el ámbito laboral, que le podrían haber dado la sustentabilidad debida para ser discutidas y promulgadas por el Congreso de la República.
Lo anterior, sin siquiera cumplir con las obligaciones de prepublicación y consulta a las partes interesadas previstas en la norma nacional (Decreto Supremo N° 001-2009-JUS) y en varios acuerdos comerciales internacionales (TLC con EE. UU., Unión Europea, Canadá, entre otros), ni con los estándares de mejora regulatoria que el Gobierno viene promoviendo y cuya observancia constituye parte importante del proceso de adhesión a la OCDE, recientemente iniciado.
En efecto, disposiciones importantes del Decreto Supremo N° 014-2022-TR en materia de negociación colectiva, huelga, arbitraje potestativo, por citar algunos temas, no son realmente adecuaciones o actualizaciones como refiere en su respuesta. Dicho Decreto Supremo contiene muchas disposiciones que infringen, desnaturalizan o no tienen soporte en la Ley (más allá de sus competencias reglamentarias) e incluso respecto de normas de la propia Constitución.
De un análisis riguroso, no son válidas sus razones esgrimidas, referidas al tiempo transcurrido, a que se requerían normas para disminuir los conflictos socio laborales o que se debía afectar normas supuestamente regresivas o
desiguales. Por el contrario, el decreto supremo acentuará la conocida rigidez de nuestra regulación laboral y la desvinculará aún más de los grandes sectores mayoritarios de trabajadores sin derechos e informales, en un momento que en el Perú debemos estar preocupados por generar empleo formal y mejores ingresos para nuestros trabajadores.
Lamentamos en ese sentido comprobar que, en su calidad de Presidente del CNTPE, no ejerza un liderazgo consecuente con las normas existentes y las creadas por el propio Gobierno, destinadas a lograr un amplio diálogo social tripartito, principalmente alrededor del Anteproyecto del Código de Trabajo, pero también de una importante Declaración solicitada por los representantes de los trabajadores y cuyo texto fue previamente consensuado para ser validado en una reunión ordinaria del CNTPE, aprobación que se frustró con la evidente intención de acelerar la expedición del Decreto Supremo N° 014-2022-TR.
En ese sentido, los miembros del Sector Empleador que suscribimos la presente carta solicitamos a Usted analizar la derogatoria de los Decretos Supremos N° 001-2022-TR y N° 014-2022-TR, dar marcha atrás en su política de impedir realmente el diálogo social tripartito en el seno del CNTPE, como corresponde según las normas de la OIT, y cumplir con construir una fuerte institucionalidad estable y duradera en el ámbito laboral, como expresa en su oficio.
Dadas las circunstancias expuestas y considerando que sus acciones Señor Ministro, no demuestran verdadera voluntad de diálogo que es un principio central de tripartismo de la OIT y de la democracia, mantenemos nuestra decisión de suspender nuestra participación ante el CNTPE.
Muy atentamente,
Oscar Caipo Ricci
Martín Naranjo Landerer
Coordinador del Sector Empleador
CONFIEP
Asociación de Bancos del Perú – ASBANC
Julio Pérez Alván
Rosa Bueno de Lercari
Asociación de Exportadores – ADEX
Cámara de Comercio de Lima – CCL
Jorge Zapata Ríos
Julia Torreblanca Marmanillo
Cámara Peruana de la Construcción – CAPECO
Sociedad de Comercio Exterior del Perú – COMEXPERÚ
Jesús Salazar Nishi
Raúl Jacob Ruisánchez
Sociedad Nacional de Industrias – SNI
Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía- SNMPE
Cayetana Aljovín Gazzani
Sociedad Nacional de Pesquería- SNP
C.C.: Jorge Larrea – Secretario Técnico CNTPE.