* Julio Rivera Gonzales afirma que atletas y Para atletas de alto rendimiento no perderán subvenciones económicas así no compitan por temas de fuerza mayor.
Lima, 11 de Marzo del 2022.-El Ministerio de Educación a través del Instituto Peruano del Deporte, que preside Julio Rivera Gonzales, ha decidido que, los deportistas cuyas participaciones en competencias internacionales se vieron afectadas por causas externas, hechos de terceros no atribuibles al deportista o por situaciones extraordinarias, deben presentar la documentación sustentatoria correspondiente que justifique su falta de obtención de resultados competitivos y, como consecuencia, la entidad evaluará su ingreso al Programa de Apoyo al Deportista (PAD).
El deportista nunca más quedará desamparado por normativas que no contemplaban hasta ahora estos vacíos que lo perjudicaban con factores externos.
Asimismo, en una disposición complementaria se ha pedido que se establezca un plazo perentorio de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de emisión de la resolución que aprueba la presente disposición, para que las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paralímpica del Perú presenten una solicitud a la DINADAF (Dirección Nacional de Deporte y Afiliados) de ingreso al PAD adjuntando la documentación sustentatoria que justifique la falta de obtención de resultados competitivos en el periodo de seis (6) meses anteriores a la presentación de su solicitud con los formatos estipulados y su adecuada fundamentación y, como consecuencia, la entidad debe evaluar su ingreso al Programa de Apoyo al Deportista (PAD).
Es importante destacar que mediante Memorando N O 307-2022-DINADAF/IPD, de fecha 4 de marzo de 2022, la DINADAF hizo suyo el Informe N O 290-2022-GDS/IPD, de fecha 4 de marzo de 2022, a través del cual su Unidad Funcional de Gestión de Subvenciones y Normatividad Deportiva sustentó la necesidad de incluir criterios al “Manual de Indicaciones Metodológicas”, considerando que han existido sucesos que pudieron afectar la participación de los deportistas y Para deportistas que integran el Programa de Apoyo al Deportista (PAD), en sus respectivas competencias internacionales.
Asimismo, mediante Informe N O 117-2022-OAJ/IPD, de fecha 4 de marzo de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica concluyó que la DINADAF ha cumplido con el sustento técnico para la incorporación de criterios al “Manual de Indicaciones Metodológicas”, a través de una disposición complementaria y una disposición complementaria transitoria, emitiendo opinión favorable para su aprobación mediante acto resolutivo de la Presidencia del IPD.
Finalmente para los casos al que se hace referencia en la Disposición Complementaria, establézcase un plazo perentorio de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de emisión de la resolución que aprueba la presente disposición, para que las FDN y ANPPERU presenten una solicitud a la DINADAF de ingreso al PAD adjuntando la documentación sustentatoria que justifique la falta de obtención de resultados competitivos en el periodo de seis (6) meses anteriores a la presentación de su solicitud con los formatos estipulados y su adecuada fundamentación y, como consecuencia, la entidad debe evaluar su ingreso al Programa de Apoyo al Deportista (PAD). “