Uso de protector facial pasa ser recomendado y no exigido, de acuerdo a última resolución ministerial del MTC
Los pasajeros, conductores, tripulación y cobradores de los diferentes servicios de Transporte Público, como el interprovincial, provincial, turístico, taxi, vehículos menores, entre otros, deberán usar obligatoriamente doble mascarilla de acuerdo a una nueva norma del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Así lo señala la Resolución Ministerial N° 1171-2021-MTC/01 publicada en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó los protocolos sanitarios para la prevención del Covid-19 en los servicios de transporte interprovincial y urbano a nivel nacional, medida realizada en base a las nuevas disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud.
De acuerdo a esta nueva disposición, todos los trabajadores del servicio de transporte público a nivel nacional así como los usuarios de dichos servicio deberán usar doble mascarilla: una quirúrgica y sobre ella una comunitaria, o de lo contrario una mascarilla KN95.
En la misma norma se recomienda el uso del protector facial como elemento adicional de protección contra el covid-19, excepto para los conductores, con lo cual dejará de ser exigida.
Se precisa además que ya no es obligatorio realizar la toma de temperatura para el ingreso a los terminales terrestres, así como para el embarque a los vehículos, ni utilizar pediluvios.
También se recomienda a los ciudadanos mantener un metro y medio de distancia con otras personas en los paraderos y terminales terrestres, así como asegurar que estos ambientes se encuentren ventilados. De la misma forma, se deben mantener ventilados los vehículos que prestan el servicio público.