Jueves, 21 de Noviembre del 2024
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Sucamec decomisa 359 armas de fuego de E.V.P. cesada en almacén de Lurín

Publicado el 16/04/21

Se trata de revólveres y escopetas, que pertenecerían a una empresa de seguridad cesada

Lima 16 de abril del 2021.-Tras un exhaustivo trabajo de inteligencia, un total de 359 armas de fuego fueron decomisadas ayer por personal de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) en una zona descampada del distrito de Lurín.

Se trata de revólveres y escopetas de una empresa de seguridad cesada, que no habría cumplido con el internamiento y los habrían escondido ilegalmente en un corralón, en medio de una trocha cercana al río Lurín. El personal de Control y Fiscalización de la Sucamec logró ubicar e ingresar al depósito para hacer la inspección del caso.

El lugar no cumplía con las condiciones mínimas de seguridad y en una cabaña hecha de drywall dentro del corralón se halló el arsenal en varios paquetes envueltos en papel y camuflados entre muebles y enseres.De inmediato se procedió a levantar las actas de decomiso de las armas de fuego, así como municiones que también fueron escondidas en el lugar”, informó el coronel (r) Alfonso Chávarry, gerente de Control y Fiscalización de la Sucamec.
Todo lo decomisado fue trasladado al almacén de la Sucamec y su destino final será evaluado por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos (Gamac) y la oficina del superintendente nacional.
La Sucamec despliega a su personal a lo largo del territorio peruano en diversas operaciones de fiscalización, para verificar el cumplimiento de la Ley 30299.
Con el control de tráfico de armas también se contribuye a la seguridad ciudadana, al evitar que este tipo de bienes llegue al mercado negro y sean puestos a merced de la delincuencia común o el crimen organizado.

Datos

De acuerdo con el artículo 67.7 del Reglamento de la Ley 30299, cuando cesa la autorización de actividades de una empresa de seguridad, corresponde el internamiento temporal de las armas de fuego que posee en un plazo no mayor de 30 días hábiles posteriores a la fecha de cese.
Además, el artículo 67.8 indica que las armas de fuego pueden ser recuperadas por el que fue su titular únicamente si obtiene de nuevo la autorización que lo faculte a ser propietario de armas de fuego o a ejercer su actividad dentro de los 120 días calendarios posteriores a su internamiento.


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