En el boletín de Normas Legales del Diario El Peruano
Hoy se publicó, en el boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, la Ley N° 31131, que elimina de forma progresiva el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en el Sector Público.
Dicho dispositivo legal, que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales, fue aprobado por insistencia por el pleno del Congreso el pasado 4 de marzo.
Su publicación cuenta con la rúbrica de la presidenta del Parlamento, Mirtha Vásquez, y del segundo vicepresidente del Legislativo, Luis Roel.
La ley tiene por objetivo incorporar al régimen laboral del Decreto Legislativo DL 728 a los trabajadores que hacen labores permanentes en diversas entidades del Estado, bajo el DL 1057 (CAS).
En las entidades públicas, cuyo régimen laboral es exclusivamente el del DL 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la incorporación se hace respecto a este régimen.
Requisitos
Para la incorporación al régimen laboral del DL 728 o del DL 276, los trabajadores contratados bajo el régimen CAS deben realizar labores de carácter permanente al momento de la entrada en vigencia de la ley.
Asimismo, tener contrato CAS por dos años de modo continuo o tres años de modo discontinuo. Estos plazos se computan a partir de la fecha de la publicación de la ley.
Además, haber ingresado a la institución mediante concurso público o haber tenido la condición de servicios no personales y posterior contrato CAS.
A los trabajadores que hayan renunciado a un contrato CAS para asumir un contrato distinto en el ínterin de la vigencia de la ley se les reconoce los derechos que confiere la presente norma.
Aplicación progresiva
La incorporación del régimen CAS al DL 728 o al DL 276 se realizará en forma progresiva, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la ley, respetando la disponibilidad presupuestaria de las entidades públicas.
Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta que se produzca la incorporación, los contratos CAS son de carácter indefinido, motivo por el cual pueden ser despedidos solo por causa justa debidamente comprobada.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ninguna entidad del Estado podrá contratar personal a través del régimen CAS, con excepción de aquellas contrataciones que se encontraran vigentes y que sean necesarias de renovar a efectos de no cortar el vínculo laboral de los trabajadores con vínculo vigente.
Quedan exceptuados de los alcances de la ley los trabajadores CAS contratados como CAS de confianza.
Implementación
La implementación se financia con cargo al presupuesto de cada entidad, autorizándoseles, además, a realizar las modificaciones presupuestales que sean necesarias, sin demandar recursos al Tesoro Público ni afectar el gasto e inversión en material, infraestructura y demás elementos necesarios para la prestación idónea de los servicios públicos.
La fiscalización de las condiciones contractuales o convencionales, así como de las condiciones legales de los trabajadores CAS, está a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), mientras dure el proceso de implementación de la ley.
El Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la presente ley dentro de los 60 días de su entrada en vigor.