Norma publicada hoy en El Peruano señala, además, una serie de medidas que deben cumplirse hasta el 14 de Febrero
El Gobierno prorrogó el estado de emergencia nacional por el plazo de 28 días calendario, a partir del lunes 1 de Febrero del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del Covid-19, según norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
El Decreto Supremo 008-2021-PCM señala que durante la presente prórroga del estado de emergencia nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
La norma aprueba, asimismo, una serie de medidas que deberán cumplirse, desde el 31 de enero hasta el 14 de febrero próximo, de acuerdo al nivel de alerta sanitaria por departamento, a fin de contener el avance de la segunda ola del covid-19, conforme al siguiente detalle:
En tal sentido, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios de lunes a domingo, según el nivel de alerta por departamento, conforme al siguiente detalle:
-Nivel de alerta moderado: desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas
-Nivel de alerta alto: desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas
-Nivel de alerta muy alto: desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas
-Nivel de alerta extremo: desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas
Para el nivel de alerta extremo (que incluye a Lima y Callao) se permite la salida para el desarrollo de actividades autorizadas, así como la salida peatonal durante una hora como máximo, a lugares cercanos al domicilio, entre las 06:00 y 18:00 horas.
Restricciones focalizadas
Hasta el 14 de febrero del 2021, en los departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Lima, Áncash y en la Provincia Constitucional del Callao, no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas.
Están exceptuadas la realización de deportes acuáticos sin contacto, tales como: surf, vela, remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento físico o corporal.
La realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal no abarca la enseñanza de dichos deportes.
Sobre los aforos
En las regiones consideradas en nivel de alerta extremo, como Lima y Callao, el aforo en casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas (espacios cerrados o abiertos) será de 0 %.
-En centros comerciales, galerías, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 0 %
-En tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias: 40 %.
-Restaurantes y afines (zonas internas o al aire libre): 0 %.
-Templos y lugares de culto: 0 %.
-Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías, jardines botánicos y zoológicos: 0 %.
-Actividades de clubes y asociaciones deportivas: 0 %.
-Peluquerías y spas, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0 %.
-Enseñanza deportiva y cultural: 0 %.
-Bancos y otras entidades financieras: 40 %.