El Gobierno a través de un Decreto Supremo, prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por 31 días calendarios, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la Covid-19.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
Según el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, publicado en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la prórroga es a partir del viernes 01 de enero de 2021.
De igual manera se incorporó los numerales 8.6, 8.7 y 8.8 al artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias a consecuencia de la covid 19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.
Entre estas se establece que durante la inmovilización social obligatoria se exceptúa al personal de los organismos del sistema electoral peruano; siempre que porten su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación.
También se dispone el fortalecimiento del control migratorio en la frontera norte del país. Además, a partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y la provincia del Santa del departamento de Ancash, la inmovilización social obligatoria es desde la 22.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente.
Asimismo, en Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao la inmovilización social obligatoria es desde la 23.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente.
Sobre las restricciones focalizadas se dispuso que, en los centros comerciales, tiendas por departamento y galerías ubicadas en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, en la provincia del Santa del departamento de Ancash, en Lima Metropolitana y en la provincia Constitucional del Callao, a partir del 22 de diciembre del presente año hasta el 04 de enero del 2021, el aforo permitido es hasta el 40%.
Asimismo, los gobiernos locales regulan la actividad económica de los conglomerados en sus jurisdicciones, con la finalidad de reducir el riesgo de aglomeraciones, teniendo en consideración delimitar espacios físicos y cierre de accesos, establecer límites de aforo y horarios de supervisión en las horas de alta afluencia del público, implementar medidas idóneas para efectuar el control efectivo de aforos, entre otras medidas.