Según la
Resolución N° 0352-2020-JNE, este impedimento se da en razón de la prohibición de reelección inmediata establecida por el
artículo 90-A de la Constitución Política.
Dicho artículo, introducido mediante la reforma constitucional N° 30906, establece que los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo periodo de manera inmediata.
La prohibición de reelección comprende a los congresistas elegidos en el 2016 y que volvieron a ser elegidos en los comicios congresales extraordinarios de enero de 2020.
Asimismo, alcanza a los ciudadanos que formaron parte del Congreso disuelto y que no participaron en los comicios congresales 2020 o que participaron y no fueron elegidos.
En todos los casos, la prohibición rige también para los congresistas desaforados y sus respectivos accesitarios, a los que fueron suspendidos y a quienes reemplazaron a fallecidos.
Las elecciones parlamentarias 2020 no fueron para un nuevo período constitucional, sino para completar el período 2016-2021 del Congreso disuelto en setiembre de 2019; por tanto, precisó el JNE, rige la referida prohibición de reelección inmediata.