Jueves, 21 de Noviembre del 2024
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Sunedu sanciona a 7 universidades por casos de hostigamiento sexual

Publicado el 16/09/20

Entre julio y agosto del presente año, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) impuso sanciones a cuatro universidades públicas y tres privadas por inacción o faltas frente a casos de hostigamiento sexual ocurridos en esas casas de estudio, de las cuales cinco están consentidas y dos aún se encuentran en el plazo para interponer recurso de reconsideración.

Los centros superiores involucrados en estos hechos son las universidades nacionales de San Martín, Amazónica de Madre de Dios, de la Amazonía Peruana y de Frontera. Se suman la Antenor Orrego, Alas Peruanas S. A. y Particular de Chiclayo.

Acusados

Las acciones de la Sunedu demandan que se determine la responsabilidad de las personas acusadas de haber cometido actos de hostigamiento sexual; se cumpla con destituir a los docentes hallados responsables de actos de hostigamiento sexual; y se fije también la responsabilidad de las autoridades y/o personal que incumplieron sus funciones en el contexto de las acusaciones presentadas.

La dirección de supervisión de la Superintendencia mantiene en trámite otras 47 supervisiones sobre hostigamiento sexual, en las que se involucra a 11 universidades públicas y 13 privadas. Además, supervisa que las universidades entreguen el reporte semestral 2020-I de las denuncias, procedimientos y medidas adoptadas sobre actos de hostigamiento sexual.

En este contexto, estas acciones de la Sunedu se basan en lo dispuesto en la Ley Universitaria y en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (N° 27942) y su reglamento, que establece una serie de disposiciones para enfrentar este problema en diversos ámbitos del quehacer nacional, entre ellos en el universitario.

Esta norma establece que las universidades están obligadas a efectuar acciones de prevención del hostigamiento sexual mediante la Defensoría Universitaria y el Departamento de Bienestar Universitario o el que haga sus veces.

Para tal fin, deberán difundir los alcances de la Ley Nº 27942 y su reglamento; así como los documentos normativos internos del centro universitario, los formatos de denuncia, el flujo del procedimiento y los plazos con los que cuentan las autoridades u órganos designados, por medios escritos, electrónicos, redes sociales, entre otros.

Talleres

Además, organizarán charlas o talleres informativos para la sensibilización de la comunidad universitaria en prevención del hostigamiento sexual y desarrollarán eventos anuales de capacitación sobre prevención del hostigamiento sexual para la comunidad universitaria, así como la promoción de la investigación vinculada con el hostigamiento sexual en los ámbitos de pregrado y posgrado.

En los centros universitarios se conformará un comité de intervención frente al hostigamiento sexual, que lo integrarán representantes de la universidad, uno de los cuales debe ser el/la defensor/a universitario/a, y por delegados de los alumnos, en la misma proporción para garantizar la paridad de género. El número de miembros lo determinará cada casa de estudios.

La Ley Nº 27942 establece también el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual en los centros universitarios mediante diversos pasos. Un primer punto es que la presunta víctima o un tercero pueden presentar la queja o denuncia de forma verbal o escrita ante el comité de intervención frente al hostigamiento sexual, cualquiera sea la condición o cargo del/la presunto hostigador/a.

Asimismo, en caso el citado comité tome conocimiento de hechos que puedan constituir hostigamiento sexual mediante redes sociales, notas periodísticas, informes policiales u otras fuentes de información, estará obligado a empezar el procedimiento de oficio.

Protección

A la par, le otorgará a la presunta víctima las medidas de protección contempladas en la ley, como la rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a; la suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a; y la rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre que haya sido solicitada por ella, entre otros, en lo que corresponda, en un plazo no mayor a tres días hábiles de conocidos los hechos.

En un plazo no mayor a 15 días calendario de recibida la queja o denuncia, el/la quejado/a o denunciado/a contará con la oportunidad de presentar descargos, el comité emitirá un informe y lo derivará al órgano competente para el inicio del procedimiento disciplinario.

Las sanciones se determinarán en funciónde las normas aplicables al régimen laboral al cual se encuentra sujeta/o el/la hostigador/a, de conformidad con el estatuto y la normativa interna de la universidad. Si la/el presunta/o hostigador/a es un/a estudiante, la universidad determinará el procedimiento disciplinario del caso.

Docentes

Cuando la denuncia se formule contra un/a docente, se le separará en forma preventiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Universitaria (N° 30220); sin perjuicio de las medidas de protección que se puedan dictar a favor de la víctima.

La desvinculación del/de la presunto/a agresor/a o de la presunta víctima, con el centro universitario, antes o después del inicio de la investigación no exime a las autoridades de la casa de estudios de empezar o continuar la investigación e imponer la posible sanción.

 



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