El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió un Decreto Supremo que amplía hasta fin de año el plazo para que los contribuyentes que disminuyeron sus ingresos por el impacto de la pandemia del COVID-19 puedan solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de sus deudas tributarias con Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Según el Decreto Supremo N°285-2020, que fue publicado hoy en el diario oficial El Peruano, el MEF establece que “se extienda hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas” por la Sunat.
Los contribuyentes que se acojan al RAF pueden solicitar de forma virtual el aplazamiento por seis meses o el fraccionamiento hasta por 36 meses de sus deudas con Sunat o Essalud. En la víspera, el ente recaudador informó que ha recibido más de 57,000 solicitudes por un monto total acumulado que superan los S/ 2,500 millones.
El referido decreto que amplía el plazo para acogerse al RAF fue refrendado por el presidente de la República, Martín Vizcarra, y la titular del MEF, María Antonieta Alva.
Para que la solicitud de acogimiento el contribuyente debe cumplir los siguientes requisitos:
Aquellos que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).
Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago con el tesoro público o EsSalud que hayan sido generadas durante la emergencia sanitaria, e incluso la deuda anterior, en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como:
El aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tendrá una tasa de interés mensual del 0.4%, la mitad de la tasa normal aplicable en esos casos.