A partir de hoy, las empresas del sistema financiero nacional están obligadas a mantener una adecuada conducta de mercado con relación a sus clientes que presenten dificultades temporales para el pago de sus créditos.
Esto, debido a la situación que atraviesa el país por la pandemia del coronavirus (covid-19) y deben evitar, por tanto, las prácticas abusivas.
Las disposiciones se incluyen en las modificaciones al Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) publicadas hace un mes y que rigen a partir de la fecha.
La Resolución SBS N° 1870-2020 “incorpora buenas prácticas bancarias vinculadas, principalmente, a los préstamos o créditos; ese es un poco el propósito que sostiene esta modificación del reglamento”, afirma el abogado corporativo Vládik Aldea Correa en diálogo con el Diario Oficial El Peruano.
Grupos
Estas conductas adecuadas, explica, se dividen en cuatro grupos dentro de la norma: obligaciones de información al cliente financiero; una mayor oferta con un nuevo producto de tarjeta de crédito sin cobro de membresía; la prohibición de prácticas abusivas, para lo cual se detalla una lista.
También, el otorgamiento de alternativas de reprogramación o refinanciamiento al cliente que pasa por una situación económica difícil debido a la emergencia sanitaria.
El hombre de leyes considera saludable que el reglamento incorpore una relación de prácticas abusivas, porque –refiere– “anteriormente solo se establecían prohibiciones a cláusulas en los contratos y recordemos que algunas malas prácticas no se dan necesariamente en la incorporación de cláusulas establecidas en los contratos de créditos, sino que se pueden registrar en hechos o conductas que estarán prohibidas desde el 30 de agosto”.
Por ejemplo, la norma establece que, en el caso de la tarjeta de crédito, constituye una práctica abusiva el cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta, cualquiera sea la naturaleza del cargo.
Figura también el cobro de la comisión de membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia del servicio prestado asociado al ‘plástico’.
Se considera una mala conducta modificar el monto de la comisión de membresía anual o de las condiciones de su exoneración, antes de cumplirse el año de su vigencia, salvo que sea más beneficioso para el cliente.
El tratamiento diferenciado, respecto del cobro de intereses, entre operaciones revolventes y operaciones a una sola cuota, cuando son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del estado de cuenta del periodo se incluye también como práctica abusiva.
Se prohíben las limitaciones o restricciones, incluyendo el pago previo de la deuda, para migrar a otra tarjeta de crédito, incluso a aquella tarjeta sin comisión de membresía.
La SBS considera, asimismo, como práctica abusiva el cobro de cargos por concepto de reposición de tarjetas de crédito y/o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por causas imputables a la empresa, entre otros.
Créditos
El reglamento establece, asimismo, aspectos para el tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos en el contexto de una declaratoria de estado de emergencia como el que estamos viviendo en el país por el covid-19.
Las empresas del sistema financiero deberán emprender estrategias de comunicación a fin de informar a sus clientes aspectos vinculados a modificaciones contractuales como los cambios unilaterales sin aviso previo debido a normas prudenciales.
Asimismo, las modificaciones en el contrato y el nuevo cronograma de pagos; así como sobre el procedimiento y plazo para que pueda solicitar la reversión o una evaluación de su crédito a fin de obtener una estructura de pago diferente, si así lo estima conveniente.
Para el caso de modificaciones mediante acuerdo con los usuarios, de manera previa, las empresas deberán informar las opciones de tratamiento disponibles, así como el procedimiento y plazos con el fin de que los clientes puedan presentar su solicitud de evaluación del crédito.
Análisis
Las empresas del sistema financiero que emiten tarjetas de crédito deberán contar en su portafolio con al menos un ‘plástico’ que no incluya dentro de sus condiciones el cobro de la comisión por membresía.
Para tal fin, informarán a sus clientes acerca de su existencia de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito.
Vládik Aldea explica que en este caso “hay que tener presente que hablamos siempre de créditos financieros, de colocación de activos financieros por los bancos que, a su vez, deben obtener un rédito respecto a estos servicios y ese rédito viene en la tasa de interés”.
“Entonces, si bien existe ahora esta alternativa tiene que ser una decisión bien pensada, analizada, por el cliente porque algún banco podría ofrecer esta tarjeta sin pago de membresía, pero con tasas de intereses más altas que las otras tarjetas de crédito del mismo banco que incluyen el pago de la membresía anual”, advirtió.