El Ministerio de Cultura estableció en 2,244 el número máximo de visitantes al día que podrá recibir la ciudadela inca de Machu Picchu, el ícono turístico ubicado en la provincia de Urubamba, región Cusco.
Así lo establece la Resolución Ministerial N° 173-2020-MC publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que precisa que la decisión de aprobar este número de visitantes al día a la llaqta de Machu Picchu se sustenta en el informe elaborado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, a través del documento denominado “Implementación de las recomendaciones del “Estudio de capacidad de carga y límites de cambio aceptable para el Santuario Histórico de Machu Picchu – 2015” y resultados obtenidos: 2016-2019”.
En los considerandos de la norma se incluye a la decisión del Comité del patrimonio mundial de la Unesco que instó al Estado peruano a garantizar que la evaluación del estudio sobre la capacidad de carga de 2015 se centre en el Valor Universal Excepcional (VUE) de la propiedad y, una vez realizada, se respete aplicando límites claros junto con las regulaciones y la diferenciación de los flujos de visitantes y la promoción de sitios de visita alternativos fuera de la Llaqta y solicita al Estado parte que lo finalice y envíe al Centro de Patrimonio Mundial, para su revisión por parte de los órganos consultivos.
Agrega que en la Resolución Ministerial Nº 070-2017-MC del 21 de febrero de 2017, se aprobó el Reglamento de uso sostenible y visita turística para la conservación de la Llaqta o Ciudad Inca de Machu Picchu, modificado con Resolución Ministerial Nº 216-2018-MC de fecha 7 de junio de 2018, cuyo objetivo es normar el uso sostenible y visita turística para asegurar la conservación de la Llaqta o Ciudad Inca de Machu Picchu.
Refiere, asimismo, que, de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria de la precitada norma, la admisibilidad máxima de visitas para la Llaqta de Machu Picchu no puede de exceder de la que establece el estudio de capacidad de carga y/o límite de cambio aceptable aprobado por Resolución Directoral Nº 035-2016-DDC-CUS/MC y según determinación del Plan Maestro del Santuario Histórico de Machu Picchu vigente, manejando turnos, horarios, flujos de visitantes, respetando los circuitos e implementando sistemas adecuados de monitoreo.
Subraya, además, que los informes N° 00159-2020-DDC-CUS/MC y N° 000197-2020-DDC-CUS/MC que la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el documento denominado “Implementación de las recomendaciones del “Estudio de capacidad de carga y límites de cambio aceptable para el Santuario Histórico de Machupicchu – 2015” y resultados obtenidos: 2016-2019”, sustentan que, en función a la implementación de las recomendaciones propuestas para la gestión, conservación y ordenamiento del flujo turístico de la Llaqta de Machu Picchu, se recomienda que la cantidad de visitantes que deba ingresar a Machu Picchu deberá ser de un máximo de 2,244 visitantes al día.
La norma lleva la firma del ministro de Cultura, Alejandro Neyra Sánchez.
En la actualidad, las visitas a la ciudadela de Machu Picchu se encuentran suspendidas. La medida se adoptó en la segunda quincena de marzo como consecuencia de la declaratoria del estado de emergencia decretado por el Gobierno para frenar el avance del coronavirus (covid-19) en el Perú.
La reanudación de las visitas a la ciudadela inca se iniciará luego que se implementen los protocolos sanitarios para el traslado de visitantes, así como las medidas de bioseguridad que deben implementar también los guías y operadores turísticos.