Norma de Susalud fue publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano
Las Clínicas, Policlínicos y Centros Médicos Privados deben remitir obligatoriamente la información a Susalud de los precios de venta de productos, servicios y dispositivos médicos para prevención, promoción, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus Covid-19, según norma publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
La Resolución de Superintendencia 043-2020-Susalud/S señala que el plazo de remisión de la información privada es dentro de los cinco días útiles contados a partir de la entrada en vigencia de la norma, y posteriormente, cada 30 días calendario, así como cada vez que haya una modificación en los precios de venta de los productos, servicios y otros relacionados con el covid-19.
Añade que la información remitida a la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) tiene carácter de Declaración Jurada y está sujeta a fiscalización posterior.
Susalud supervisa que el envío de información se efectúe de manera oportuna y contenga información veraz, y podrá ejercer su potestad sancionadora y otras acciones legales que correspondan ante la no entrega, entrega parcial o fraude en la información remitida.
La Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) publicará los precios de venta remitidos previamente por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ipress) privadas en el portal web de Susalud.
La norma incluye en esta obligación a las Ipress privadas a escala nacional que comercialicen o expendan a usuarios finales cualquier bien, producto, servicio, insumo, medicamento, procedimiento médico o apoyo diagnóstico relacionado a la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y servicios complementarios del nuevo coronavirus.