Decreto Legislativo 1499 dispone que medida se aplique en Empresas Públicas y Privadas
Los empleadores del sector público y privado están obligados a otorgar facilidades a los Trabajadores que tengan un familiar directo con diagnóstico o sospecha de Coronavirus Covid-19 y que no se encuentre hospitalizado.
Así lo dispone el Poder Ejecutivo en el capítulo V del Decreto Legislativo 1499, publicado el domingo 10 de mayo en el diario oficial El Peruano con las firmas del presidente Martín Vizcarra, el titular de la PCM y la ministra de Trabajo, Silvia Cáceres.
La norma establece que los trabajadores que están a cargo del cuidado y sostén de familiares directos con covid-19 o que son grupo de riesgo ante esta enfermedad, y que además no se encuentran hospitalizados, tienen derecho a tener una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
Las facilidades descritas en este decreto son:
a) Licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el/la empleador/a y el/la servidor/a civil o trabajador/a.
b) Reducción de la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el/la empleador/a y el/la servidor/a civil o trabajador/a.
c) Reorganización de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto.
d) Permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a compensación posterior de horas. La oportunidad de la compensación es acordada entre la entidad pública o el/la empleador/a y el/la servidor/a civil o trabajador/a.
e) Cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente, atendiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y considerando los enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad y derechos humanos.
En su artículo 14, el decreto legislativo precisa que la disposición se aplica a los servidores/as civiles y trabajadores/as del sector público y privado.
Comunicación
Los trabajadores en esta situación deben comunicar a su empleador dentro de las 48 horas previas al ejercicio de las facilidades laborales, adjuntando la constancia o certificado médico que acredite el diagnóstico.
También se debe adjuntar la declaración jurada en la que declara ser el único a cargo del cuidado y sostén del familiar directo no hospitalizado. Dicho documento está sujeto a fiscalización posterior.
Las comunicaciones pueden emplear cualquier tipo de medio físico o virtual siempre que permita dejar constancia de su entrega.
Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre facilidades laborales en caso de tener un familiar enfermo o en riesgo de contraer alguna enfermedad, con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto legislativo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables, señala la norma.