Domingo, 24 de Noviembre del 2024
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Publican los Protocolos Sanitarios para Reactivación de la Industria Textil y Comercio Electrónico

Publicado el 06/05/20

Mediante la Resolución Ministerial Nº 137-2020-Produce, publicada hoy en el Diario oficial El Peruano, se aprueban los Protocolos Sanitarios de Operación en materia de: i) Textil y Confecciones, y ii) Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.

En esta norma se establece que el ámbito de aplicación es para las empresas manufactureras del sector textil y confecciones, y las que operan servicios complementarios que permitan dar valor agregado a los productos que elaboran las empresas del sector.

Asimismo, para las empresas comerciales que desarrollan operación de venta por Internet o plataformas digitales.

Cabe indicar que la norma es desarrollada en dos anexos en donde se establecen las obligaciones de las empresas del sector, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA que se publicó el 29 de abril último y que establece Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Covid-19.

Principales obligaciones

En ambos protocolos se dispone que las empresas de estos sectores cumplan con garantizar un adecuado ambiente de trabajo e infraestructura (garantizando un metro de distancia entre los trabajadores), espacios con un espacio o área aislada (puerta); empleo de los Equipos de Protección Personal (EPP) según los puestos del proceso productivo y su riesgo frente al coronavirus.

Asimismo, un procedimiento de lavado y desinfección de manos, procedimientos de limpieza (fumigación y otros), manejo de residuos y prevención de contaminación cruzada.

De otro lado, se establece la obligación de identificar al personal del grupo de riesgo (mayores de 60 años, con enfermedades crónicas, hipertensos y similares), a quienes deberá permanecer en trabajo remoto hasta el término de la emergencia sanitaria.

El responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores deberá realizar un control de la temperatura corporal de todos los trabajadores propios y terceros que ingresan a la empresa.

La frecuencia de toma de temperatura durante las labores diarias. El valor de temperatura corporal que determinará que un trabajador pueda ingresar al centro de trabajo es menor o igual a 38.0°C.

La información generada por esta actividad debería ser gestionada por el profesional de la salud o el que haga sus veces, para los fines correspondientes.

Además, deberá identificar y evaluar los riesgos en los procesos productivos correspondientes, desarrollo de producto, procesos de producción, procesos de empaque, almacenes de accesorios, materia prima, insumos diversos y productos terminados, servicio de talleres externos, para implementar medidas que permitan prevenir y controlar la infección del coronavirus, entre otras obligaciones.

Por último, se establece un procedimiento frente a casos de personas infectadas con coronavirus, y su registro.

Focalización territorial

Finalmente, mediante Resolución Ministerial Nº 138-Produce-2020, publicado también hoy en el diario oficial se establecen los criterios de focalización territorial para la industria textil y comercio electrónico.

Textil y confecciones

Criterios de focalización territorial:

1. Ser empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido;

2. Facturar ventas anuales mayores a (cincuenta) 50 UIT en 2019;

3. Contar con más de 3 trabajadores en planilla;

4. Vender o abastecer a mercados locales principales y/o tener condición de empresa exportadora; y,

5. Las empresas autorizadas reanudaran sus actividades de producción y comercialización a puerta cerrada.

Comercio Electrónico:

1. Ser empresa formal (inscrita en la SUNARP y contar con licencia de funcionamiento) y contar con RUC activo y habido;

2. Facturar ventas anuales por montos iguales o mayores a los 3 millones de soles en el 2019 y contar con 2 o más locales comerciales por empresa;

3. Ventas a través de sus plataformas e-commerce por un monto no menor al 2% de sus ventas anuales en el 2019;

4. El despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega propio o de tiendas especializadas a puerta cerrada y en los horarios permitidos.

5. Solo en Lima Metropolitana.

 



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