Lunes, 25 de Noviembre del 2024
turismo



Ministerio de la Producción aprobó Reglamento de Bodegueros

Publicado el 14/05/20

Se impulsará el negocio desarrollado a nivel de Mypes

El Ministerio de la Producción aprobó el Reglamento de Bodegueros con la finalidad de impulsar y apoyar la actividad.

Se busca dinamizar el sector mediante instrumentos y la generación de espacios que promuevan su identificación, formalización, representatividad y desarrollo en el comercio interno.

Así, mediante el Decreto Supremo Nº 010-PRODUCE-2020, publicada hoy en el diario Oficial El Peruano, se establecieron las reglas de alcance nacional y de aplicación para todos los agentes económicos, sean personas naturales o jurídicas, que realicen la actividad bodeguera.

Se entiende por bodega al negocio desarrollado a nivel de micro y pequeña empresa, que consiste en la venta al por menor de productos de primera necesidad, predominantemente alimentos y bebidas, destinados a satisfacer los requerimientos diarios de los hogares.

El bodeguero se define como la persona natural o jurídica, titular de la bodega; y el consumidor final a las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, entre otras medidas.

Formalización

El Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional “Tu Empresa” o el que haga sus veces, realiza campañas y estrategias de intervención a nivel nacional destinadas a facilitar y lograr la formalización de la actividad de los bodegueros.

Asimismo, implementa y administra una base de datos en línea de carácter público e informativo, denominado “Registro Nacional de Bodegueros” – RNB, otorga acceso al financiamiento de los bodegueros debidamente bancarizados, entre otros.

Licencia provisional de funcionamiento

Los gobiernos locales, otorgarán de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, la licencia provisional de funcionamiento, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros.

La licencia provisional de funcionamiento tiene una vigencia de 12 meses computados a partir de la fecha de presentación de los requisitos exigidos en el reglamento.

Vencido el plazo de vigencia de la licencia provisional de funcionamiento, no habiendo detectado irregularidades, o habiéndose detectado, éstas hubieren sido subsanadas, emite y notifica la licencia de funcionamiento definitiva de manera automática y gratuita.

 



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