Lunes, 18 de Noviembre del 2024
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Gobierno dicta Medidas para garantizar Acceso a Medicamentos contra el Covid-19

Publicado el 21/05/20

Decreto de Urgencia fue publicado hoy en el diario oficial El Peruano

El Gobierno dictó una serie de medidas de carácter económico y financiero con la finalidad de garantizar el acceso de los ciudadanos a los Medicamentos y Dispositivos Médicos para el tratamiento del Coronavirus (Covid-19), y reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria, según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

En tal sentido, el Gobierno declaró mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2020, como bienes esenciales a los medicamentos, dispositivos médicos y equipos de bioseguridad usados para el manejo y tratamiento del coronavirus, a fin de garantizar el acceso de estos productos a la población.

La Norma indica que el Ministerio de Salud (Minsa) tiene tres días, contados desde la vigencia de la presente norma, para aprobar el listado de los referidos bienes esenciales.

Observatorio de precios de medicamentos

Asimismo, dispone que todos los establecimientos farmacéuticos (laboratorios, droguerías, farmacias y boticas, farmacias de establecimientos de salud) públicos y privados que operan en el país, deben suministrar los datos sobre el stock disponible y los precios de venta de los bienes, así como el número de unidades importadas o fabricadas en el país de dichos bienes.

Los establecimientos farmacéuticos deberán suministras dichos datos al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) del Minsa.

Igualmente, se pondrá a disposición de los ciudadanos la publicación de los precios de los productos disponibles informados por todos los establecimientos farmacéuticos, sean estos públicos o privados, y se sancionará duramente a quienes no cumplan con esta disposición.

Las empresas que no informen a la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), sobre los datos del stock disponible y los precios de venta, serán sancionados con multa de hasta cuatro 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, hasta 17,200 soles.

Se dispone, asimismo, la transferencia de 1 millón 770,143 soles para financiar la gestión al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para la supervisar que las farmacias cumplan con informar al observatorio y la venta al público de los laboratorios.

Medicamentos genéricos

Igualmente, la norma dispone que el Minsa, en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia, deberá aprobar el listado de hasta 40 medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME) los cuales deberán mantenerse disponibles o demostrar su venta en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado.

Además, el Poder Ejecutivo autorizó la transferencia de 213 millones 957,583 soles para financiar la adquisición de productos farmacéuticos y el servicio de distribución de KIT COVID-19, que contendrán los medicamentos esenciales para su tratamiento, y que serán distribuidos gratuitamente a los hospitales, farmacias de hospitales y a los domicilios de las personas con diagnóstico positivo del coronavirus.

El Minsa elaborará las normas complementarias para su implementación, lo cual incluye la determinación del KIT COVID-19, de acuerdo con la sintomatología del paciente, los protocolos de uso y los medios de distribución gratuita del mismo.

También, para garantizar una efectiva y adecuada distribución, se dispone el uso de medios electrónicos para la automatización de la prescripción (implementándose las recetas electrónicas) y la dispensación de los medicamentos, a fin de evitar se adquieran medicamentos solo para stock y no para pacientes que lo necesitan.

Para eso se exigirá el DNI de la persona u otro documento legalmente aceptado y la receta médica electrónica.

Esto permita la trazabilidad de la entrega de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos; así como la identificación de brechas en la atención y la demanda insatisfecha.

Se encarga al Minsa la elaboración de la trama estandarizada de datos de la prescripción y dispensación de medicamentos, a fin de garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información y la articulación de los procesos de atención de salud y de gestión.

Venta directa de laboratorios y droguerías

Asimismo, con la finalidad de promover la competencia y evitar las especulaciones, la norma dispone, excepcionalmente, y durante la vigencia de la emergencia sanitaria, que los laboratorios y droguerías debidamente autorizados puedan vender directamente al paciente los productos farmacéuticos que formen parte de la lista de productos que apruebe el Minsa para atender la emergencia del covid-19.

En tal sentido, los laboratorios y droguerías que podrán efectuar esta venta directa al ciudadano deberán ser titulares del registro sanitario o contar con el certificado de registro sanitario o autorización excepcional.

Compra de Medicamentos

Además, entre otras medidas, la norma amplía el alcance de la autorización otorgada al Centro Nacional de Abastecimientos de Recursos Estratégicos de Salud (Cenares) para la adquisición y transferencia de bienes y servicios a favor diversas instituciones del Estado.

Estas son los ministerios del Interior, Defensa, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario (INPE) del Ministerio de Justicia, Sistema Metropolitano de la Solidaridad (Sisol) de la Municipalidad de Lima, y la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Se dispone, también, que la Digemid publica y actualiza diariamente en su portal institucional el estado de las solicitudes excepcionales efectuadas de productos farmacéuticos dispositivos médicos y productos sanitarios, y autorizaciones otorgadas, teniendo un plazo no mayor a cinco días calendario para resolver estas solicitudes.

Asimismo, se vincula a la emergencia y se amplía el plazo del listado de medicamentos esenciales bajo denominación común internacional, que deben estar disponibles en farmacias, boticas y servicios de farmacias del sector privado, hasta 9 meses posteriores a la culminación del estado de emergencia sanitaria.

 



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