Gobierno aprueba reinicio de 27 actividades en cuatro sectores económicos
Publicado el 03/05/20
El Gobierno oficializó la reanudación de 27 actividades en cuatro sectores económicos, de forma gradual, incorporando precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del coronavirus.
Así lo dispuso a través del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
La estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, indicó cuatro fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.
Así, en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades son minería e industria, construcción, servicios de turismo y restaurantes y comercio, de acuerdo al siguiente detalle:
Minería e industria :
1. Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
2. Insumos para la actividad agropecuaria.
3. Pesca industrial (consumo humano indirecto).
4. Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
5. Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
6. Industria metalmecánica.
7. Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).
Construcción :
8. Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
9. Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC).
10. 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
11. 36 obras de saneamiento.
12. Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
13. Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
14. Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias).
15. Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
16. Industrias y servicios conexos a la construcción.
Servicios y turismo :
17. Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).
18. Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
19. Servicios vinculados a telecomunicaciones.
20. Servicios complementarios a la agricultura.
21. Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
22. Servicios notariales.
23. Servicios de reciclaje.
24. Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros).
25. Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
Comercio :
26. Comercialización de productos agrarios.
27. Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
Criterios para la implementación
Los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la Reanudación de Actividades son de salud pública, un posible aumento del riesgo de contagio, dimensión social y de actividad económica y la evaluación de la situación por el Poder Ejecutivo.
Los sectores competentes de cada actividad incluida en las fases de la Reanudación de Actividades, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), aprueban mediante Resolución Ministerial y publican en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para el inicio gradual e incremental de actividades.
Asimismo, tales sectores aprueban mediante resolución ministerial los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias.
Previo al reinicio de actividades las empresas o personas naturales o jurídicas deben observar los lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición al Covid-19, los Protocolos Sectoriales para elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para el Covid-19 (Sicovid-19) del Ministerio de Salud.
Cada sector, tendrá acceso al Sicovid-19 para verificar las entidades que se inscriben y poder denunciar irregularidades a la Autoridad de Salud, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) y a los Gobiernos Locales para la fiscalización.
Supervisión y Fiscalización
La norma también establece que las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones emitidas.
Para las acciones de fiscalización laboral a cargo de la Sunafil, el Ministerio de Economía y Finanzas, de resultar necesario, asigna los recursos adicionales que se puedan requerir para su implementación.
En el caso de servicios públicos e infraestructura pública, el “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” de las empresas prestadoras, también son fiscalizados y supervisados por los organismos reguladores de servicios públicos.
La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Martín Vizcarra; y de los integrantes del Gabinete ministerial.