Durante el servicio a domicilio, restaurantes deben proporcionar EPP y garantizar salud de repartidores
El Ministerio de Salud (Minsa) señala cinco pasos esenciales que deben llevar a cabo los restaurantes que brinden el servicio a domicilio y su público usuario para prevenir la Covid-19, de acuerdo a la guía técnica de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), aprobada mediante Resolución Ministerial N°250-2020/MINSA.
-La administración del restaurante verificará y garantizará diariamente la condición de salud de sus colaboradores, asimismo proporcionará los equipos de protección personal (EPP) que certifique la inocuidad de los alimentos y la protección del trabajador en todo el proceso productivo: adquisición, recepción, preparación, envase, empacado, reparto, entre otros.
-Segundo, el encargado de envasar y empacar el alimento, debe asegurarse que tanto el envase como el empaque estén bien cerrados y entregarlo al repartidor en la zona de despacho o mostrador.
-Por su parte, el repartidor limpiará y desinfectará el interior del contenedor, de preferencia con alcohol y dejará secar por un minuto. Luego, colocará adentro el alimento empacado y cerrará el contenedor. Por ningún motivo, el alimento empacado será abierto ni manipulado durante el trayecto.
-El repartidor debe estar provisto de un desinfectante de manos que utilizará antes de retirar el alimento empacado del contenedor. Durante la entrega del producto, mantendrá distanciamiento con el consumidor de por lo menos un metro.
-Por su parte, el usuario final recibirá el alimento empacado e inmediatamente desinfectará el empaque con alcohol y dejará secar por un minuto, luego lo retirará y desechará. Finalmente, se lavará las manos con agua y jabón, antes de consumir sus alimentos.