Martes, 24 de Diciembre del 2024
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Cuentas intangibles protegen el dinero de AFP de cualquier deuda

Publicado el 20/05/20

Las cuentas intangibles para el retiro del 25% de los fondos de la AFP autorizados por ley, protegen estos recursos de cualquier deuda que tenga el afiliado con el banco donde se crea la cuenta o de un tercero, señaló hoy el gerente de medios de pago del BCP, José Antonio Muñiz.

“Al ser intangibles, significa que nosotros como banco no vamos a tocar nada de esa plata, justamente el propósito es que las personas reciban el íntegro”, afirmó.

Refirió que la cuenta intangible para el depósito de la AFP protege de cualquier cobro pendiente, no sólo por parte del banco, como puede ser el pago de un préstamo o comisiones atrasadas, sino también aplica para pagos pendientes a cualquier otra entidad que genera un cobro a través del banco, como deudas por tributos o retenciones judiciales.

“Nadie en nombre del banco o de un tercero puede tocar esos fondos”, subrayó.

Asimismo, indicó que las cuentas intangibles para el retiro de las AFP tienen vigencia de intangibilidad por el periodo de un año, tras el cual pueden ser sujetas de embargos o cargos.

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Cuenta Contigo BCP

En ese sentido, señaló que su entidad bancaria creó una cuenta corriente intangible especial para el retiro del 25% de los fondos de la AFP, denominada Contigo BCP.

“Cuando el afiliado realice el trámite con su AFP debe indicar su número de cuenta BCP actual y nosotros crearemos de forma automática una nueva cuenta, la cuenta Contigo BCP que es intangible”, afirmó.

Asimismo, indicó que esta cuenta no cobra mantenimiento y se pueden hacer retiros ilimitados gratis en Cajeros BCP, Agencias y Agentes BCP.

“Con ello, lo que el afiliado retire de su AFP no estará sujeto a cobros”, subrayó.

Decreto de Urgencia 056-2020

Cabe señalar que el Decreto de Urgencia 056-2020 emitido en días recientes autoriza la creación de cuentas intangibles para el retiro del 25% de los fondos de la AFP autorizado por ley.

“Tienen el carácter de intangible por el periodo de un año, una vez recibido el pago; por lo que, tales fondos no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa”, precisa el referido decreto.



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