Miercoles, 25 de Diciembre del 2024
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Destinan S/. 311 millones a Gobiernos Locales para reducir impacto del Aislamiento Social

Publicado el 27/04/20

Gobierno destina partida para garantizar continuidad de los servicios para atender la emergencia sanitaria

El Gobierno promulgó el Decreto de Urgencia N° 047-2020 que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento social obligatorio en la situación fiscal de los Gobiernos Locales.

La norma, publicada hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, refiere también que con la transferencia de recursos se busca garantizar la continuidad de los servicios para atender la emergencia sanitaria, entre otras medidas.

El D.U. precisa que el objetivo de las medidas extraordinarias es reducir los efectos en la situación fiscal de los gobiernos locales por la menor recaudación de ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal, como consecuencia de la medida de aislamiento social dispuesta con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, así como de la Emergencia Sanitaria a escala nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA; y otras medidas para transferencias de recursos a la Cuenta Única del Tesoro.

La norma autoriza al Poder Ejecutivo a brindar apoyo a los pliegos gobiernos locales a través de transferencias de partidas, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento del gasto operativo esencial de dichos pliegos.

Subraya que para efectos del presente decreto de urgencia se considera gasto operativo esencial de los Gobiernos Locales, el gasto de las planillas del personal activo y pensionista, así como el gasto operativo vinculado a la prestación de servicios públicos que forman parte de las competencias de los gobiernos locales, tales como el saneamiento rural, seguridad ciudadana, atención de emergencias y reducción de vulnerabilidad, y gestión de residuos sólidos, que se encuentren enmarcadas en la Emergencia Sanitaria a escala nacional.

En ese sentido, el Ejecutivo autoriza una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de los gobiernos locales, hasta por la suma de 311 millones 11,313 soles para apoyar el financiamiento del gasto operativo esencial del año fiscal 2020.

Agrega que los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.3, a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia del presente artículo.

Modificación del presupuesto de los gobiernos locales

En los casos en los que se verifique una menor recaudación de ingresos durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria a escala nacional declarada mediante se autoriza a los gobiernos locales a modificar su Presupuesto Institucional Modificado por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados rubro Impuestos Municipales reduciéndolo solo respecto a los créditos presupuestarios correspondientes a las fuentes de financiamiento y rubro señalados en el presente numeral, previa evaluación del comportamiento de sus ingresos al 31 de mayo de 2020.

Dichas modificaciones se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Municipal, hasta el 15 de junio de 2020, y de acuerdo al informe que para tal efecto realice la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces.

El D.U. excluye de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el artículo 50 del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a la incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente que realicen las universidades públicas y los gobiernos regionales, por la fuente de financiamiento recursos determinados, y a los gobiernos locales por las fuentes de financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, con la finalidad de garantizar la adecuada prestación de servicios por parte de las entidades comprendidas en el presente Decreto de Urgencia.

Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal

La norma autoriza también al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar, dentro del plazo de siete días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto de Urgencia, los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2020.

La modificación y/o incorporación de nuevas metas se realiza en coordinación con las entidades públicas involucradas al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) y están exoneradas excepcionalmente de los Lineamientos referidos al proceso regular para el diseño de metas del Programa.

Con ese fin, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de 300 millones de soles, para financiar ,los fines del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI).

Modificaciones presupuestarias para financiar personal CAS

El D.U. autoriza, asimismo, a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, con el fi n de habilitar la Partida de Gasto 2.3.2.8.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, dentro de la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, para financiar la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, destinados a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (covid-19) en el territorio nacional.

La norma subraya que los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

Remarca que los recursos que se transfieren en el marco el presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

 



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