Lima, Perú, 8 de abril de 2020. – En esta coyuntura, el trabajo remoto es una opción laboral que tiene ciertas características, deberes y derechos, que no todos conocemos, tanto por parte del colaborador como del empleador.
Para estar informados sobre esta modalidad de trabajo, José Torres-Llosa, socio de Amrop Perú con amplia experiencia en Gestión y Desarrollo del Talento, despeja las dudas más comunes sobre el tema:
Si el trabajador utiliza sus propios equipos u otros elementos de trabajo para poder desempeñarse remotamente, el empleador debe compensar la totalidad de dichos costos y gastos, incluidos los gastos de comunicación (internet, plan de datos, etc.). Si los equipos son proporcionados por el empleador, es obligación del trabajador el utilizarlos correctamente y conservarlos adecuadamente.
En cualquier caso, el teletrabajador tiene el derecho a ser capacitado sobre los medios a utilizar, así como la restricción en el empleo de tales medios en cuanto a la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información que deberá cumplir según la normativa vigente.
La jornada ordinaria es la que tenía pactada con el empleador antes de iniciar la modalidad de trabajo remoto o la pactada al inicio de este. En ningún caso puede exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales y por un máximo de seis (6) días a la semana.
No se encuentran comprendidos en la jornada máxima de trabajo los ejecutivos de dirección, aquellos que no se encuentran sujetos a la fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes.
El Decreto Supremo que regula el trabajo remoto indica el cumplimiento de un horario que no puede sobrepasar la jornada ordinaria de trabajo. En ese sentido, el trabajo remoto que exceda la jornada laboral podría ser sujeto al pago de horas extras debidamente autorizadas por el empleador o, en su defecto, se podría acordar convertirlas en días compensables.
Sí. Desde el momento en que el trabajador remoto desempeña un trabajo subordinado, el empleador podrá implementar mecanismos de supervisión y reporte de labores, pudiendo ser estos mecanismos virtuales, como podría ser horarios estimados de conexión, reportes de acciones, número de acciones ejecutadas, entre otros.
Sí. Si el trabajador se encuentra con descanso médico se dará la suspensión de su obligación sin afectar el pago de sus remuneraciones. En el caso que el descanso médico sea producido por el COVID-19 el trabajador contará con el subsidio del Estado desde el primer día de descanso.
Sí. Los beneficios sociales de gratificación, CTS y utilidades, se abonarán de acuerdo a sus respectivas leyes de la materia si es que fueren aplicables de acuerdo al Régimen Laboral Tributario de cada empresa.
Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicio. También estar disponible, durante la jornada de trabajo para coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias. Asimismo, entregar o reportar el trabajo encargado en los horarios establecidos por el empleador dentro de su jornada y participar en los programas de capacitación que disponga el empleador.