Las personas naturales, así como las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), que se encuentren obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019, tienen un nuevo cronograma de vencimiento para cumplir con esa obligación, el cual irá del 24 de junio al 9 de julio del presente año, informó hoy la Sunat.
Inicialmente, este grupo de contribuyentes, con ingresos que en el 2019 no superaron las 2,300 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 9 millones 660,000 soles, debía cumplir con esta obligación entre el 25 de marzo y el 8 de abril, indicó la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat).
Esta medida excepcional, que difiere los plazos de vencimiento por tres meses para los mencionados contribuyentes, busca atender el impacto que podría acarrear en su nivel de los ingresos la pandemia del coronavirus, como lo anunció en la víspera el Presidente de la República, Martín Vizcarra.
El nuevo cronograma aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 054-2020/Sunat, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, es el siguiente:
ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 | 24 de junio de 2020 |
1 | 25 de junio de 2020 |
2 | 26 de junio de 2020 |
3 | 30 de junio de 2020 |
4 | 1 de julio de 2020 |
5 | 2 de julio de 2020 |
6 | 3 de julio de 2020 |
7 | 6 de julio de 2020 |
8 | 7 de julio de 2020 |
9 | 8 de julio de 2020 |
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC | 9 de julio de 2020 |
“Se considera pertinente prorrogar de manera excepcional el plazo para presentar la declaración jurada anual y efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF, ello a fin de que tales sujetos (contribuyentes) puedan contar con los recursos necesarios para afrontar los efectos de tal situación”, señala la resolución en su parte considerativa.
Asimismo, la norma establece que los contribuyentes que superen los 2,300 UIT de ingresos en el 2019, mantendrán los plazos de vencimientos aprobados inicialmente, es decir, del 25 de marzo al 8 de abril, de acuerdo al cronograma inicialmente aprobado.
La Sunat recuerda que la declaración del Impuesto a la Renta se efectúa por Internet, en www.sunat.gob.pe o mediante el APP Personas, para quienes tienen devolución. No es necesario acudir a un centro de servicios para presentar la declaración.
Los contribuyentes que tienen un saldo por pagar al fisco pueden solicitar también en línea el fraccionamiento del monto a regularizar, hasta en 72 meses, lo que les permitirá tener liquidez y continuar con sus actividades.
A la fecha, más del 40% de las personas naturales que están obligadas a presentar esa declaración, ya cumplió con esa obligación, antes de los plazos de vencimientos inicialmente aprobados.