Hoy se publicó el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), que fuera creado mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, con el propósito de regular los términos, condiciones y normas complementarias necesarias para su adecuado funcionamiento.
De esta manera, explicó el viceministro de MYPE e Industria, José Salardi Rodríguez, se ha establecido montos de préstamo que van desde los S/ 30 000 hasta los S/ 90 000, con lo cual las micro y pequeñas empresas contarán con mayor liquidez para amortiguar el impacto de la actual emergencia en su economía.
“Este Fondo permitirá que, pasado el estado de emergencia ante la propagación del COVID-19, las micro y pequeñas empresas puedan cumplir con sus obligaciones y comenzar a producir sus bienes y servicios”, dijo.
El viceministro Salardi señaló que los recursos del FAE-MYPE serán transferidos por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a Cofide, que canalizará este fondo a las MYPE a través de las empresas del sistema financiero, como el Banco de la Nación y las cooperativas de ahorro y crédito (COOPAC).
Asimismo, explicó que se priorizará para otorgar los créditos a las MYPE que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos.
Los créditos serán otorgados para i) capital de trabajo; ii) reprogramación o refinanciamiento de cartera vigente, así como para el otorgamiento de nuevos créditos para capital de trabajo, siempre que la MYPE se encuentre clasificada en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP); iii) reprogramación o refinanciamiento de créditos otorgados a las MYPE de las actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos.
De otro lado, explicó que para que una institución del sistema financiero o cooperativa de ahorro y crédito pueda ser elegible a recibir un financiamiento debe acreditar ante Cofide el cumplimiento de requisitos como no encontrarse incurso en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero, o tener clasificación de riesgo igual o superior a C, o ser contraparte de Cofide o del Ministerio de Economía y Finanzas en un proceso judicial o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral, entre otros.
Vale resaltar que el plazo de los créditos para capital de trabajo no podrá exceder de 36 meses, lo cual también se establece para las reprogramaciones o refinanciamientos de la cartera vigente. Además, las empresas del sistema financiero y COOPAC deberán incluir en dicho plazo un periodo de gracia de hasta seis (6) meses.
Finalmente, recordó que el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) tendrá una vigencia de cinco (5) años y cuenta con recursos de hasta S/ 300 millones para mantener e impulsar el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas del país.