La resolución, publicada en el
Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, tiene por objetivo garantizar el funcionamiento de la organización y del servicio parlamentario, en circunstancias de gravedad que impidan la participación presencial de los congresistas, funcionarios y trabajadores.
De esta manera, en las situaciones en que se haga imposible el normal funcionamiento del Legislativo, la mesa directiva propondrá que las funciones parlamentarias se lleven a cabo a través de medios virtuales, digitales o de cualquier otro método tecnológico.
Asimismo, los despachos congresales y los grupos parlamentarios podrán funcionar de manera virtual o remota, utilizando las herramientas tecnológicas que les facilitará la administración del Parlamento.
Para efectos de la verificación del quorum y de la votación se podrá considerar, salvo previsión contraria, que el portavoz traslade el voto nominal de los miembros que componen su grupo parlamentario.
La herramienta digital o tecnológica que se implemente para estos efectos debe garantizar el carácter público de los debates virtuales, salvo que se justificara su carácter reservado o secreto.
De igual forma debe garantizar la identificación y el ejercicio pleno de los derechos de los congresistas que integran los órganos parlamentarios, entre los que destacan los derechos de participación, deliberación y voto.