La disposición se adoptó como consecuencia del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) que el regulador ha iniciado al detectar que la empresa habría incumplido el artículo 9 de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, al aplicar modificaciones contractuales (aumentos tarifarios y otras condiciones), que requerían la aprobación del Osiptel.
Adicionalmente, el Consejo Directivo del Regulador dispuso la revisión (en un plazo de tres meses) del régimen tarifario aplicable al servicio de internet fijo prestado por Telefónica.
En el marco de dicha revisión, se dispuso que la empresa no podrá aplicar nuevas alzas a las tarifas de internet fijo ni de las tarifas totales de los paquetes de los cuales forme parte dicho servicio.
La referida empresa tampoco podrá cesar o suspender la comercialización de los planes de dicho servicio. De no cumplir estas disposiciones, la empresa podría incurrir en una infracción muy grave.
Ejercicio excesivo
Según la resolución del Consejo Directivo, los aumentos de tarifas aplicados por Telefónica responderían principalmente “a un ejercicio excesivo del poder de mercado que ostenta” dicha empresa, frente a lo cual debe evaluarse las medidas más idóneas para salvaguardar los derechos de los usuarios y asegurar las condiciones de competencia.
De acuerdo con el análisis efectuado por el organismo regulador, el incremento tarifario aplicado por la empresa Telefónica, que entró en vigencia en enero de 2020, es el mayor registrado en los últimos años, con un incremento promedio de 13 soles por recibo y afectó a 1.71 millones de abonados según lo que la empresa informó a la entidad reguladora.