Miercoles, 27 de Noviembre del 2024
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Gobierno otorga bono a damnificados por deflagración en Villa El Salvador

Publicado el 20/02/20

El Gobierno publicó un Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para los damnificados por la deflagración en Villa El Salvador, entre las cuales se encuentra la entrega de bonos con fines de mejoramiento de sus viviendas. 

Se trata del Decreto de Urgencia N° 024-2020, publicado en El Peruano, con las firmas del ministro de Vivienda, del presidente del Consejo de Ministros y del presidente Martín Vizcarra.

La norma contempla dos bonos, uno de los cuales será para la población damnificada con vivienda afectada a consecuencia del desastre. En este caso es el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación del Mejoramiento de Vivienda y se acoge a lo dispuesto en la Ley 30852.

Se exonera a la población damnificada de los requisitos de dominio de la propiedad del predio donde se ubica la vivienda afectada, de la Licencia de Edificación y del ahorro establecido en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH).

Un segundo bono será para la población damnificada ubicada en la zona declarada en estado de emergencia por Decreto Supremo 011-2020-PCM. En este caso se trata del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos a los Riesgos Sísmicos creado por Ley 30191.

Los beneficiarios de este último bono quedan exonerados del requisito de dominio de la propiedad del predio donde se ubica la vivienda. Es otorgado una sola vez por predio y es tramitado por cualquiera de sus ocupantes.

El Decreto de Urgencia ordena además que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento formule, ejecute y supervise intervenciones que comprendan la edificación de viviendas a favor de la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables.

Para hacer posible este Decreto de Urgencia, se exceptúa de las licencias de edificación a las que hace referencia la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, para las edificaciones de viviendas.

La implementación de lo establecido en este decreto se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La Contraloría General de la República verificará el cumplimiento de las medidas.



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