El Gobierno estableció temporalmente la facultad discrecional de disponer el pase a la situación de retiro del personal policial por la causal de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales, según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
El Decreto de Urgencia N° 012-2020 establece medidas temporales para asegurar la idoneidad del personal policial en el cumplimiento de sus funciones, en particular garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana.
La medida tiene una vigencia de cinco años que puede ser prorrogado por un periodo similar.
Procedimiento
Mediante Resolución Ministerial, el ministro del Interior crea la Comisión Sectorial, estableciendo su conformación y sus atribuciones.
Esta Comisión Sectorial, será la encargada de la evaluación del personal policial y la elaboración de la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales.
Culminada la evaluación y la propuesta de retiro, la Comisión Sectorial de Evaluación eleva el informe motivado, para la emisión de la resolución que dispone el pase al retiro de Generales, Oficiales, Oficiales Subalternos y Suboficiales de Armas y de Servicios.
La resolución que dispone el pase a la condición de retiro por la causal de falta de idoneidad tiene el carácter de inimpugnable en sede administrativa, al ser una facultad discrecional.
La Comisión Sectorial evalúa la falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales cuando ha sido condenado, con sentencia consentida o ejecutoriada, a una pena privativa de la libertad efectiva o suspendida, por los delitos contra la vida el cuerpo y la salud, violación de la libertad sexual, falsificación de documentos y otros.
También por los delitos cometidos como miembro o integrante de una organización criminal o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella.
Haber sido condenado, mediante sentencia consentida o ejecutoriada, a pena privativa de la libertad efectiva o inhabilitación mayor a 2 años por delitos no contemplados en el primer párrafo.
Haber sido sentenciado, mediante resolución consentida o ejecutoriada, como responsable de violencia familiar o por delitos de feminicidio u otros vinculados a hechos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, o a violencia de género.
Ser un deudor alimentario moroso con adeudo de 3 cuotas de obligaciones alimentarios o pensiones devengadas.
Haber sido sancionado disciplinariamente por más de una infracción muy grave durante su carrera, bajo diferentes conductas infractores y de naturaleza no continuadas.
Por la comisión flagrante de una infracción por consumo de drogas ilícitas o alcohol, debidamente corroboradas.
Por actividades o conductas que afecten gravemente los bienes jurídicos constituidos por la ética policial, disciplina policial, servicio policial e imagen institucional, debidamente corroboradas y que no se encuentren precisadas en la Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú con una sanción menor al pase a la situación de retiro.