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Ministerio de Economía y Finanzas dicta medidas para simplificar devolución de los aportes

Publicado el 20/01/20

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció hoy disposiciones de simplificación para el proceso de devolución de aportes y administración de recursos del Fonavi de los trabajadores que contribuyeron al mismo.

Así lo estable el Decreto Supremo N° 003-2020-EF, publicado en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

En los considerandos de la resolución suprema, se considera necesario implementar medidas de simplificación administrativa, optimización de los procedimientos de devolución de aportaciones al Fonavi, en lo referente a registro y pago, beneficiarios de fonavistas fallecidos, así como la administración de los activos de propiedad del Fonavi.

Al respecto, la La norma indica que la Comisión Ad Hoc a que se refiere el artículo 4 de la Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo (en adelante “la Comisión”) aprobará semestralmente mediante resolución el Padrón de Beneficiarios y la relación de personas excluidas del proceso de devolución, entre otros.

Herederos

La devolución al Fonavista Beneficiario, o en caso éste haya fallecido, a sus beneficiarios acreditados o herederos debidamente acreditados se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo para tal efecto suscribir el comprobante de devolución respectivo.

Son beneficiarios del fonavista fallecido, con el total de la devolución que le hubiera correspondido el cónyuge sobreviviente o integrante sobreviviente de la unión de hecho, hijos, padres y hermanos,.

A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios del fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.

En aquellos casos en que concurran dos o más beneficiarios con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista fallecido, será repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.

Acreditación

La norma indica que para la acreditación de la condición de beneficiario del fonavista fallecido y para efectos del pago de la devolución de aportes, el solicitante debe suscribir una declaración jurada en la que manifieste tener la condición de beneficiario y de no conocer a terceros con mayor o igual prioridad que él, para solicitar el pago de acuerdo con el orden de prelación estipulado.

Caso contrario, debe detallar a los demás beneficiarios que concurrirían con él con igual derecho.

Además el interesado se debe presentar ante el Banco de la Nación y mostrar su documento de identidad y anexar a la declaración jurada, la siguiente documentación, según corresponda:

– Partida de defunción del fonavista fallecido, incorporado al padrón de pago de Fonavistas Beneficiarios.

– Partida de Matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.

– La Partida de Nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos.

– La Partida de Nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.

– Partida de Nacimiento de los solicitantes y del Fonavista Beneficiario fallecido, en caso los solicitantes
sean los hermanos.

– La Sucesión Intestada o Testamento, en caso fueran otros beneficiarios.

Plazo de Oposición para el pago

Señala, además, que una vez presentada la solicitud para la acreditación del beneciario del fonavista fallecido, el Banco de la Nación debe informar a la Secretaría Técnica para que se publique en su portal institucional lo siguiente: El nombre y el número del DNI del (los) solicitante(s) que ha(n) iniciado el trámite, el nombre del Fonavista Beneficiario fallecido, y la fecha exacta de la presentación de la solicitud al Banco de la Nación.

La oposición al pago se realiza ante el Banco de la Nación, en el plazo de 45 días calendario desde la publicación referida en el numeral precedente, correspondiendo esta oposición a los beneficiarios del fonavista fallecido, que no hayan sido considerados en el procedimiento iniciado y que acreditaran mayor o igual prioridad en el orden de prelación.

Transcurrido el plazo sin que se haya presentado oposición, el Banco de la Nación procede a solicitar a la Secretaría Técnica la orden de pago para el beneficiario o los beneficiarios acreditados.

Si dentro del plazo de los 45 días calendario se acredita algún otro beneficiario del fonavista fallecido, el Banco de la Nación informará de este hecho a la Secretaría Técnica solicitando la orden de pago para quien o quienes ésta determine, tengan mayor o igual prioridad, de acuerdo al orden de prelación indicado en el artículo 6 precedente, para proceder al cobro de la devolución.

Cumplido con lo anterior, la Comisión, la Secretaría Técnica y el Banco de la Nación quedarán liberados de toda responsabilidad si hubiera beneficiarios con mejor derecho. En este caso, estos últimos no tendrán acción o derecho para solicitar pago alguno a la Comisión, dejando a salvo su derecho de accionar contra las personas que hubieran efectuado indebidamente el cobro.



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