Aquellos ciudadanos que no cumplan con su deber de miembro de mesa titular o suplente, elegido a través del sorteo realizado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tendrán que pagar una multa de 215 soles.
Esta multa también se impondrá a aquellas personas que estando en la cola de ingreso a las mesas de votación, no acepten a cumplir con el cargo, si es que ninguno de los elegidos se presentara.
Según la Ley 28859, en su artículo quinto, el monto de la multa se obtendrá al sacar el 5 por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) establecida para el año 2020 (4,300 soles).
Dicho artículo establece que esta multa se aplicará “por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio” y también “por negarse al desempeño del cargo de miembro conforme a la selección (sorteo)”.
Esta multa será la misma tanto para los distritos electorales denominados “no pobres”, “pobres no extremos” y “pobres extremos”.
Asimismo, según la especialista en capacitación electoral de la ONPE, Cledy Gutiérrez, explicó que los miembros de mesa también podrían ser pasibles de una doble multa, si es que, además de no cumplir con su cargo tampoco emiten su voto.
En este caso, además de los 215 soles, se le debe sumar 86 soles si es que vive en un distrito no pobre, 43 soles para el caso de pobre no extremo, y 21.50 soles en caso de pobres extremos.
“El cargo de miembro de mesa es irrenunciable tal como lo establece la norma vigente (Ley Orgánica de Elecciones) que establece la irrenunciabilidad a esta designación”, aseguró.