Miercoles, 25 de Diciembre del 2024
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Indecopi sancionó a Movistar, Claro y Rappi por llamadas no deseadas

Publicado el 23/12/19

Indecopi sancionó en primera instancia, a las empresas América Móvil Perú S.A.C. (Claro), Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica) y Rappi S.A.C. (Rappi) por promocionar sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas y mensajes de textos sin el consentimiento previo de los consumidores.

La Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) inició este procedimiento luego de que un grupo de consumidores reportaran esta situación a la institución a través del ‘Whatsapp No Insista’ (999 273 647).

“Justamente se han utilizado los reportes de los usuarios como indicios para poder sacar adelante los casos. Con dicha información la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) realizó las indagaciones necesarias, cuyos resultados fueron puestos de conocimiento de la CC3, donde se decidió abrir los respectivos procedimientos administrativos sancionadores”, detalló Indecopi.

Estos casos concluyeron en las siguientes sanciones en primera instancia:

 

En el caso seguido contra Telefónica, la empresa reconoció la infracción imputada y decidió incluir a los consumidores que no dieron su consentimiento, en una ‘lista de no contactabilidad’ para no enviarles más promociones hasta tener su consentimiento previo.

También se pudo advertir que algunos consumidores dieron su consentimiento para recibir llamadas o mensajes promocionales a través de los aplicativos móviles de las empresas.

De acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor (artículo 58, numeral 58.1, literal e), el envío de mensajes o llamadas promocionales, sin la previa autorización de los consumidores, califica como un ‘método comercial agresivo’.

Las decisiones de la CC3 se encuentran en plazo de apelación que, de ser presentadas, serían resueltas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia administrativa del Indecopi. 



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