Martes, 26 de Noviembre del 2024
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Gobierno crea regímenes de regularización de deudas a EsSalud

Publicado el 26/12/19

El Poder Ejecutivo emitió un decreto de urgencia que dispone medidas extraordinarias para garantizar el derecho fundamental a la salud, a través de la recuperación de las deudas por aportaciones a EsSalud.

Mediante el Decreto de Urgencia N° 037-2019, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se crea dos regímenes para el sinceramiento, refinanciamiento y reestructuración de la deuda tributaria por aportaciones al Seguro Social de Salud (EsSalud), una para empleadores del sector público y otro para el sector privado, en cualquier estado en que se encuentre la deuda.

La finalidad de la norma es garantizar el derecho fundamental a la salud con la recuperación de deudas que mantienen los empleadores, y contribuir al oportuno financiamiento de las prestaciones que brinda EsSalud.

En el sector público será aplicable a los gobiernos regionales y locales, pero no incluye a las municipalidades de centros poblados y se denomina Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportes al Seguro Social de Salud (REISCSS).

En tanto, en el sector privado, acogerá a los empleadores que tengan la condición de microempresa o pequeña empresa (mype), persona natural o jurídica vía el Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportes al Seguro Social de Salud (REFACSSS).

La deuda que puede ser acogida es aquella pendiente de pago a la cualquiera sea el estado en que se encuentre, incluyendo aquella contenida en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras resoluciones emitidas por la Sunat; más intereses que corresponda aplicar hasta la fecha de aprobación de la solicitud de acogimiento.

Sector público

El REISCSS permitirá financiar y reestructurar el pago de la deuda de los gobiernos regionales y locales, sobre deuda generada hasta el periodo tributario de diciembre de 2018 pendiente de pago.

A esta deuda se aplicará la extinción de los intereses y multas generadas por no incluir las remuneraciones o declarar cifras o datos falsos, entre otros, subsistiendo en todos los casos la deuda tributaria que corresponde al capital de la aportación al EsSalud.

Luego se recalcula el tributo insoluto considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana o una variación anual del 6%, la que sea menor, desde la fecha del último pago o, en su defecto, desde la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de aprobación del acogimiento.

Y a partir de la fecha de aprobación del acogimiento y hasta la fecha del primer pago inclusive, el monto actualizado está sujeto a una tasa de interés anual efectiva de tres por ciento (3%).

Para efectos del pago la deuda acogida al RESICSS se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades comprendidas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, se prioriza durante las fases de programación multianual y formulación presupuestaria.



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