Jueves, 25 de Abril del 2024
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Declaración jurada de intereses será obligatoria en sector público

Publicado el 05/12/19

El Poder Ejecutivo estableció la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de intereses en el sector público con información de actividades de carácter profesional u ocupacional, comerciales, relaciones de parentesco, para hacer público posibles conflictos de intereses y prevenir actos de corrupción.

A través del decreto de urgencia 020-2019, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece que para implementar los estándares de integridad a toda la administración pública, según decreto supremo 138-2019-PCM, se encontraba limitada ya que cada entidad debía emitir una resolución administrativa para su cumplimiento.

Ámbito

En tal sentido, se establece la presentación obligatoria de la declaración jurada de intereses por parte de los servidores civiles, que desempeñan función pública independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren en las entidades de la administración pública, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, de derecho público o privado.

Esta declaración jurada de intereses es un documento de carácter público cuya presentación constituye un requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública.

Entre los sujetos obligados a presentar esta declaración están el presidente y vicepresidentes de la República; congresistas y sus asesores; ministros y viceministros, prefectos y subprefectos; así como el presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Además, los jueces supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios; Fiscal de la Nación, fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales, entre otros.

Contenido

La declaración jurada de intereses contiene información relevante de los sujetos obligados referida a Información de empresas, sociedades u otras entidades públicas o privadas, en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar; constituidas en el país o en el exterior.

También sobre las representaciones, poderes y mandatos otorgados por personas naturales o jurídicas, públicos o privados; empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no, entre otros.

Esta declaración se presenta en forma virtual a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses implementada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital y la Secretaría de Integridad Pública y es firmada digitalmente.

Oportunidad

La declaración jurada de Intereses se presenta, de inicio, dentro de los quince días hábiles de que el funcionario elegido o nombrado, designado o similares.

También como actualización en los primeros quince días hábiles, después de doce meses de ejercida la labor. Y cuando se produzca algún hecho relevante que deba ser informado, en el plazo de quince días hábiles de producido el referido hecho.

Y finalmente al momento del cese del funcionario, siendo requisito para la entrega de cargo, conformidad de servicios o similares.

Las declaraciones juradas de intereses de los sujetos obligados son publicadas en el Portal de Transparencia Estándar y en la página web institucional de la entidad, entre sus principales disposiciones.



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