Jueves, 21 de Noviembre del 2024
turismo



Gobierno emite decreto para fortalecer servicio de transporte de personas y carga

Publicado el 15/11/19

El Gobierno dispuso la reducción en el precio del combustible para los transportistas de pasajeros y carga como efecto de la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicable a la adquisición de combustible conforme la medida dispuesta con el Decreto de Urgencia N° 012-2019, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

Se dispone que la devolución a los transportistas del servicio de pasajeros y de carga sea equivalente a 53% del ISC, que forma parte del precio de venta del diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm, por un plazo de 3 años aplicable desde el 1 de enero de 2020.

Asimismo, que la Sunat será la encargada de la devolución del ISC en la forma y plazos establecidos en las normas reglamentarias -que se publicarán dentro de 30 días calendario contados desde hoy-, y se realizará a través de Notas de Crédito Negociables.

Con esta reducción en el costo del combustible, el gobierno busca que los transportistas cuenten con mayor disponibilidad de recursos para mejorar las condiciones de calidad y seguridad minimizando el riesgo de afectación de los derechos a la vida, salud e integridad personal de los pasajeros y de los usuarios de las vías.

La devolución del ISC se efectuará en función de los galones de combustible diésel adquiridos por el transportista, del distribuidor mayorista y/o minorista, o el establecimiento de venta al público de combustibles.

Los proveedores deberán estar inscritos en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles del Osinergmin.

La Sunat podrá excluir a los proveedores de combustible que incumplan con las condiciones establecidas en el Reglamento y difundirá periódicamente la relación de proveedores excluidos.

Requisitos

Los transportistas, para acceder al beneficio de devolución del ISC, deberá tener autorización vigente para prestar servicios otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

No contar con sanciones de transporte y tránsito impuestas por las autoridades competentes mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, conforme lo establezca el Reglamento.

Emitir comprobantes de pago electrónicos por la prestación de tales servicios, en tanto esté obligado, de acuerdo con las normas que emita la Sunat. Y, contar con vehículos dentro de los márgenes de antigüedad que establezca el reglamento.

Respecto, al procedimiento de devolución del ISC, la norma señaló que se fijará en el reglamento y detallará los plazos y forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio de la devolución, considerando ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilómetros recorridos, gasto en combustible e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al beneficio, entre otros.

Asimismo, se considerarán los mecanismos que eviten el traslado de este beneficio a sujetos no comprendidos en los alcances del beneficio.

Evaluación

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente presentará a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, un informe respecto al impacto anual de las medidas dispuestas en el presente Decreto de Urgencia, sobre la base de criterios tributarios, de protección al medio ambiente, de siniestralidad en el sector transporte y de renovación de la flota vehicular.

Dicho informe será presentado en el primer trimestre de cada año fiscal siguiente al periodo anual evaluado. Y se precisa que si en 2 informes sucesivos los resultados son desfavorables se suspenderá el beneficio.

Asimismo, la Sunat, en el primer trimestre de cada año, publicará la relación de los transportistas beneficiarios de la devolución del ISC al combustible diésel B5 y diésel B20, así como el monto de devolución correspondiente a cada beneficiario tomando en cuenta las devoluciones efectuadas el año calendario anterior.

El tributarista Jorge Picón explicó que al devolver el ISC que graba el combustible, que constituye uno de los principales sobre costos del transporte, se reducirán los costos y debería plasmarse en un menor precio al consumidor. Sin embargo, precisó que la transferencia de este beneficio al consumidor no es directa.

Además, indicó que devolver el ISC con respecto a lo del Diesel no va de la mano con las tendencias mundiales a la reducción de la contaminación, ya que en la que la mayoría de los países se está incentivando el uso de vehículos de consumo alternativo (a gas o eléctricos). Pero en este momento es algo demasiado idealista para Perú, pero es un tema que debería estar en la agenda.



Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *