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TRATADO DE ANCÓN

Publicado el 19/10/19

Hoy se cumple 130 años de la firma del Tratado de Ancón (20 de octubre de 1883), que dio por finalizada la guerra entre Perú y Chile. Se denominó Ancón porque se llevó a cabo en el balneario de ese nombre. José Antonio Lavalle y Mariano Castro Saldívar, por el Perú, y Junino Novoa, por Chile, fueron los encargados de firmar el documento. En él Perú cedió Tarapacá a Chile, mientras que las provincias de Tacna y Arica permanecerían a cargo de Chile durante un plazo de diez años. Una vez cumplido el plazo, el futuro de estas provincias debía decidirse a través de un plebiscito en el cual el país que lograra la mayoría de votos se comprometía a pagar al otro diez millones de pesos. Esto en cuanto a los primeros artículos del tratado.

Los artículos restantes resultaron igualmente perjudiciales para el Perú. El artículo 4º, por ejemplo, de conformidad con un decreto chileno con fecha 9 de febrero de 1882, que había ordenado la venta de un millón de toneladas de guano, establecía que el producto líquido de dicha operación, menos los gastos mencionados en el decreto, se repartía en partes iguales, entre el gobierno chileno y los acreedores del Perú.

El artículo que suscitó más polémica, fue, sin embargo, el tercero, alusivo al plebiscito de Tacna y Arica. Tanto los tacneños como los arequipeños protestaron contra ella mediante un acta (10 de marzo de 1884) y convinieron en que permanecerían ligados al Perú para siempre. Luis Aldunata, escritor chileno, manifestó al Congreso (1883) que tales territorios estaban “retenidos” y “como prenda”. Y Jovino Novoa, plenipotenciario chileno, dijo que Tacna y Arica eran los rehenes que tomaba Chile para el cumplimiento de la palabra empeñada y los diez años acordados venía a ser como una suerte de prescripción respectivo al territorio de Tarapacá. Lavalle, por su parte, se horrorizó ante la posibilidad de sacrificar Arica y Tacna, dos territorios que no poseían la riqueza de Tarapacá; se trataban solamente de población peruana.

Dentro de un lapso de ciento setenta días el tratado de Ancón debía ser ratificado y canjearse en Lima. El 28 de marzo de 1884 se canjearon kas ratificaciones del tratado por Mariano castro Zaldívar, ministro de gobierno y encargado de la cartera de relaciones Exteriores, y por el ministro plenipotenciario de Chile, Jovino novoa.

“El tratado de Ancón fue aprobado por la asamblea constituyente de 1884 con los votos en contra de seis representantes: Elías Malpartida, de Cerro de Pasco; Benjamín y Jesús Sánchez Gutiérrez, arequipeños, pero elegidos por las provincias de Puno y Cusco; el sacerdote arequipeño Eusebio R. González ; Jesús Moscoso, diputado por Camaná, y Modesto Basadre, por Chuchito. A la siguiente sesión de la asamblea ocho diputados declararon que hubieran votado en contra de haber asistido a la sesión de la asamblea, pero no lo hicieron porque fueron al Callao a recibir a don Nicolás de Piérola. Los diputados Manuel Pablo Olaechea y César Chocano, entre ellos, creyeron que era más importante decepcionar al jefe de un partido político, Piérola, por más cualidades que tuviera, que discutir un tratado que cercenaba territorios al Perú. La ley de aprobación fue promulgada el 11 de marzo de 1884. (José Carlos Martín S.).

A continuación el texto completo:

TRATADO DE PAZ DE ANCON

La Repúblicade Chile por una parte; y de la otra,la Repúblicadel Perú, deseando restablecer las relaciones de amistad entre ambos países, han determinado celebrar un tratado de paz y amistad, y al efecto han nombrado y constituido por sus plenipotenciarios a saber:

S.E. el Presidente dela Repúblicade Chile, a don Jovino Novoa; y S.E. el Presidente dela Repúblicadel Perú, a don José Antonio de Lavalle, Ministros de Relaciones Exteriores, y don Mariano Castro Zaldívar; quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1° . – Restablecense las relaciones de paz y amistad entre las Repúblicas de Chile y el Perú.

Artículo 2° . – La República del Perú cede ala República de Chile, perpetua e incondicionalmente, el territorio de la provincia litoral de Tarapacá, cuyos límites son: por el norte, la quebrada y río Camarones; por el sur, la quebrada y río del Loa; por el oriente,la República de Bolivia; y, por el poniente, el mar Pacífico.

Artículo 3° . – El territorio de las provincias de Tacna y Arica que limita, por el Norte, con el río Sama, desde su nacimiento en las cordilleras limítrofes con Bolivia hasta su desembocadura en el mar, por el Sur, con la quebrada y el río de Camarones, por el Oriente, conla República de Bolivia; y por el poniente con el mar Pacífico, continuará poseído por Chile y sujeto a la legislación y autoridades chilenas durante el término de diez años, contados desde que se ratifique el presente tratado de paz. Expirado este plazo, un plebiscito decidirá en votación popular, si el territorio de las provincias referidas queda definitivamente el dominio y soberanía de Chile o si continúa siendo parte del territorio peruano. Aquel de los países a cuyo favor queden anexadas las provincias de Tacna y Arica, pagará otros diez millones de pesos, moneda chilena de plata, o soles peruanos de igual ley y peso que aquella.

Un protocolo especial, se considerará como parte integrante del presente tratado, establecerá la forma en que el plebiscito debe tener lugar, y los términos y plazos en que haya de pagarse los diez millones por el país que quede dueño de las provincias de Tacna y Arica.

Artículo 4° . – En conformidad a lo dispuesto en el Supremo Decreto del 09 de Febrero de 1882, por el cual el Gobierno de Chile ordenó la venta de un millón de toneladas de guano; el producto líquido de esta sustancia, deducidos los gastos y demás desembolsos a que se refiere el artículo 13 de dicho decreto, se distribuirá, por partes iguales, entre el Gobierno de Chile y los acreedores del Perú, cuyos títulos de créditos aparecieran sustentados con la garantía del guano.

Terminada la venta del millón de toneladas a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno de Chile continuará entregando a los acreedores peruanos el cincuenta por ciento del producto líquido del guano, tal como se establece en el mencionado artículo 13, hasta que se extinga la deuda o se agoten las covaderas y actual explotación.

Los productos de las covaderas o yacimientos que se descubran, en lo futuro, en los territorios cedidos, pertenecerán exclusivamente al Gobierno de Chile.

Artículo 5°. – Si se descubrieren en los territorios que quedan del dominio del Perú covaderas o yacimientos de guano, a fin de evitar que los Gobiernos de Chile y del Perú se hagan competencia en la venta de esa sustancia, se determinará, previamente, por ambos Gobiernos, de común acuerdo, la proporción y condiciones a que cada uno de ellos deba sujetarse en la enajenación de dicho abono.

Lo estipulado en el inciso precedente, regirá, asimismo, en las existencias de guano ya descubiertas que pudieran quedar en las islas de Lobos, cuando llegue el evento de entregarse esas islas al Gobierno del Perú, en conformidad a lo establecido en la cláusula novena del presente tratado.

Artículo 6° . – Los acreedores peruanos a quienes conceda el beneficio a que se refiere el artículo 4° deberán someterse, para la calificación de sus títulos y demás procedimientos, a las reglas fijadas en el supremo decreto de 9 de febrero de 1882.

Artículo 7° . – La obligación que el Gobierno de chile acepta, según el artículo 4° de entregar el cincuenta por ciento del producto líquido del guano de las covaderas en actual explotación, subsistirá, sea que esta explotación se hiciese en conformidad al contrato existente sobre la venta de un millón de toneladas, sea que ella se verifique en virtud de otro contrato o por cuenta propia del Gobierno de Chile.

Artículo 8° . – Fuera de las declaraciones consignadas en los artículos precedentes, y de las obligaciones que el Gobierno de Chile tiene espontáneamente aceptadas en el supremo decreto del 28 de marzo de 1882, que reglamentó la propiedad salitrera de Tarapacá, el expresado Gobierno de Chile no reconoce créditos de ninguna clase que afecten a los nuevos territorios que adquiere por el presente tratado, cualquiera que sea su naturaleza y procedencia.

Artículo 9° . – Las islas de Lobos continuarán administradas por el Gobierno de Chile, hasta que se dé término en las covaderas existentes, a la explotación de un millón de toneladas de guano, en conformidad a lo estipulado en los artículos 4° y 7°. Llegado a este caso se devolverán al Perú.

Artículo 10° . – El Gobierno de Chile declara que cederá al Perú desde el día en que el presente tratado, sea ratificado y canjeado constitucionalmente, el cincuenta por ciento que le corresponde en el producto del guano de las islas de Lobos.

Artículo 11° . – Mientras no se ajuste un tratado especial, las relaciones mercantiles entre ambos países subsistirán en el mismo estado en que se encontraban antes del 5 de abril de 1879.

Artículo 12° . – Las indemnizaciones que se deban por el Perú a los chilenos que hayan sufrido perjuicios con motivo de la guerra, se juzgarán por un tribunal arbitral o comisión mixta internacional, nombrada inmediatamente después de ratificado el presente tratado, en la forma establecida por convenciones recientes ajustadas entre Chile y los Gobiernos de Inglaterra, Francia e Italia.

Artículo 13° . – Los Gobiernos contratantes reconocen y aceptan la validez de todos los actos administrativos y judiciales pasados durante la ocupación del Perú, derivados de la jurisdicción marcial ejercida por el Gobierno de Chile.

Artículo 14° . – El presente tratado será ratificado y las ratificaciones canjeadas en la ciudad de Lima, cuanto antes sea posible, dentro de un término máximo de sesenta días contados desde esa fecha.
En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios lo han firmado por duplicado y sellado con sus sellos particulares.
Hecho en Lima, a veinte de octubre del año de nuestro Señor de mil ochocientos ochenta y tres.
(Fdo.) Jovino Novoa . – (Fdo.) A. De Lavalle –

(Fdo.) Mariano Castro Zaldívar



One response to “TRATADO DE ANCÓN”

  1. ramon says:

    hubieran firmado la paz sin cesion territorial caseres debio hacer el trato muy apresurado destrozan todo
    se llevan todos los libros de la biblioteca matan gente a los heridos lo rematan encima lo premian
    con cesion territorial, los ingleses nos hicieron pelear
    tambien premiamos a los ingleses dandole facilida
    des para que pónga una fabrica de cola inglesa en
    1901 en peru bueno a lo menos son prgresistas

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