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CONFEDERACIÓN PERUANO-BOLIVIANA

Publicado el 29/10/19

El 28 de octubre de 1836 Andrés de Santa Cruz creó, a través de un decreto, la Confederación Peruano-Boliviana, conformada por tres estados: Estado Nor-Peruano, el Estado Sur-Peruano y el Estado de Bolivia. El supremo protector de la Confederación Peru-boliviana, y a su vez, presidente de la República de Bolivia, era Andrés de Santa Cruz.

La idea de crear una nación hispanoamericana viene de Simón Bolívar, pero sus discrepancias con otros líderes sudamericanos no le permitieron plasmarla en la realidad. Tan sólo pudo cristalizar el proyecto de la Confederación de los Andes, integrando a las repúblicas de la Gran Colombia (que comprendía las repúblicas de Colombia, Ecuador y Venezuela), Perú y Bolivia.

Sin embargo, el deseo de unir Perú y Bolivia no sólo provenía de Santa Cruz sino de varios políticos peruanos (Luna Pizarro, José María de Pando, Manuel Lorenzo de Vidaurre, Agustín Gamarra, etc.), que tratan de reintegrar a los dos Perú (alto y bajo), existiendo solo discordancias en la manera en que se debería llevar a cabo la unión (fusión o confederación).

La situación en el Perú hacia 1835 era caótica por los constantes levantamientos y divisiones. El presidente legítimo era José Luis Orbegoso, pero Felipe Salaverry detentaba un régimen de facto que gobernaba gran parte del país, mientras que Gamarra imperaba en el sur. Para recuperar su poder, Orbegoso pidió ayuda a Santa Cruz, presidente de Bolivia; según él, estaba facultado por la Convención de 1834. El historiador Jorge Basadre comenta al respecto: Orbegoso como un rey destronado entregó a Santa cruz las insignias de su quimérico poder”.

Ante el pacto de Orbegoso y Santa cruz, para unir ambas repúblicas en una confederación, Salaverry fortalece su gobierno. Luego se dirige al sur para combatir a Santa Cruz, que ha cruzado las fronteras del territorio peruano.

Después de librar varias batallas (Gramadal, Puente de Arequipa, Uchumayo), con resultados favorables a los peruanos, el ejército boliviano triunfa en la batalla de Socabaya (Arequipa, 7 de febrero de 1836). Andrés de Santa Cruz establece la Confederación Perú-Boliviana de la que él es protector con amplios poderes. Orbegoso quedó como presidente del Estado Nor-Peruano, en tanto que Salaverry es sometido a consejo de guerra y condenado a muerte.

Con la asamblea de Huaura se crearon tres estados: El Estado Nor-Peruano, que abarcaba los territorios desde la frontera con Colombia y Ecuador y los departamentos de Libertad, Amazonas, Lima y Junín. Su capital quedó establecida en la ciudad de Lima. El Estado Sud-Peruano, que abarcaba los territorios de los departamentos de Arequipa, Cusco, Ayacucho y Puno, hasta la frontera sur con Bolivia. La capital quedó establecida en la ciudad de Tacna. El Estado Boliviano, que abarcaba los departamentos de Cochabamba, Chuquisaca, La Paz, Potosí, Santa Cruz . Su capital fue la Ciudad de Sucre.

Cada estado tenía sus banderas y escudos respectivos. El Estado Nor-Peruano conservó el escudo del Perú; el Sur-Peruano estaba conformado por un sol y cuatro estrellas; y el de Bolivia, al igual que el Estado Nor-Peruano, siguió siendo el mismo. Sin embargo, la Confederación creó su propia bandera, fusionando los símbolos de los tres estados. El color que se eligió fue el rojo, dado que era afín a las tres banderas.

La Confederación tuvo un tiempo de duración de tres años. En el Perú, sólo tuvo aprobación del sur, básicamente de Arequipa; Lima, Cusco y la zona norte de la costa lo rechazaron. En Bolivia el apoyo fue parcial, debido a la rivalidad entre La Paz y Chuquisaca. Además, tanto Chile como Argentina consideraron muy peligroso la unión de los dos países. Diego Portales, ministro chileno, advirtió que juntos eran más poderoso que su país. Chile le declaró la guerra el 26 de diciembre de 1836. Argentina, por su parte, con el tirano Rosas de presidente, se la declaró el 19 de mayo de 1837, apelando a un antiguo problema limítrofe entre Bolivia y Argentina en relación con Tarija, y acusando a Santa Cruz de ayudar económicamente a los unitarios deportados por sus conspiraciones.

El gobierno chileno envió una expedición restauradora al Perú, bajo el mando de Manuel Blanco Encalada, jefe de las fuerzas navales y militares, con el objetivo de terminar con la Confederación. El encuentro de las tropas peruanas y chilenas se produjo en Paucarpata, Arequipa. Blanco Encalada, al verse acorralado por las fuerzas confederadas, ampliamente superiores, se vio obligado aceptar una capitulación (17 de setiembre de 1837). (Tratado de Paucarpata).

Chile no se dio por venció y envió una segunda expedición, esta vez al mando de Manuel Bulnes; además contó con el aporte de un sector de peruanos, enemigos de la Confederación. Entre esos enemigos se encontraban poderosos personajes como Agustín Gamarra y Ramón Castilla.

El 21 de agosto de 1838 se llevó a cabo el Combate de Portada de Guías, que permitió la ocupación de Lima por el ejército restaurador, comandado por Bulnes. Pero será en Yungay (20 de enero de 1839) donde el denominado Ejército Unido Restaurador derrote definitivamente a Santa Cruz.

Santa Cruz fugó a Guayaquil, Ecuador; Orbegoso ya había abandonado a éste sin razón. El Congreso, reunido en Huancayo, nombra presidente provisional del Perú al general Agustín Gamarra el 15 de agosto de 1839. El general chileno Manuel Bulnes fue nombrado Gran Mariscal de Ancash por el presidente peruano Agustín Gamarra.

Aun cuando la Confederación había sido desarticulada, Gamarra se embarcó en una contienda contra Bolivia, pues consideraba que el territorio boliviano pertenecía al Perú y debía volver a él mediante su recuperación. Sin embargo, las tropas bolivianas, al mando del general José Ballivián, derrotaron a las peruanas en la Batalla de Ingavi, muriendo su caudillo, Agustín Gamarra.

Tratado de Paucarpata

En el nombre de Dios Todopoderoso, autor y legislador de las sociedades humanas.

Deseando los gobiernos de la República de Chile y de la Confederación Perú-Boliviana restablecer la paz y buena armonía, que desgraciadamente se hallaban alteradas, y estrechar sus relaciones de la manera más franca, justa y mutuamente ventajosa, han tenido a bien nombrar para este objeto por Ministros Plenipotenciarios, por parte de S. E. el Presidente de la República de Chile al Excelentísimo señor General en Jefe del Ejército de Chile, don Manuel Blanco Encalada al señor Coronel don Antonio José de Irisarri, y por parte de S. E. el Supremo Protector de la Confederación, a los ilustrísimos señores Generales de División don Ramón Herrera y don Anselmo Quiroz; los cuales, después de haber canjeado sus respectivos plenos poderes y haberlos encontrado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1º. Habrá paz perpetua y amistad entre la Confederación Perú-Boliviana y la República de Chile, comprometiéndose sus respectivos gobiernos a sepultar en olvido sus quejas respectivas, y abstenerse, en lo sucesivo, de toda reclamación sobre lo ocurrido en el curso de las desavenencias que han motivado la guerra actual.

Artículo 2º. El gobierno de la Confederación reitera la declaración solemne que tantas veces ha hecho de no haber jamás autorizado ningún acto ofensivo a la independencia y tranquilidad de la República de Chile, y a su vez el Gobierno de ésta declara que nunca fue su intención, al apoderarse de los buques de la Confederación, apropiárselos en calidad de presa, sino mantenerlos en depósito para restituirlos como se ofrece hacerlo en los términos que en este tratado se estipula.

Artículo 3º. El Gobierno de Chile se compromete a devolver al de la Confederación los buques siguientes: la barca “Santa Cruz”, el bergantín “Arequipeño” y la goleta “Peruviana”. Estos buques serán entregados a los ocho días de firmado el tratado por ambas partes, a disposición de un comisionado del gobierno protectoral.

Artículo 4º. A los seis días después de ratificado este tratado por S. E. el Protector, el ejército de Chile se retirará al puerto de Quilca, donde están sus transportes, para verificar su embarque y regreso a su país. El gobierno de Chile enviará su ratificación al puerto de Arica dentro de cincuenta días contados desde esta fecha.

Artículo 5º. Los gobiernos de la Confederación y de Chile se comprometen a celebrar tratados especiales relativos a sus mutuos intereses mercantiles, los cuales serán recíprocamente considerados desde la fecha de su ratificación de este tratado por el gobierno de Chile, como los de la nación más favorecida.

Artículo 6º. El gobierno protectoral se ofrece a hacer un tratado de paz con el de las Provincias Argentinas, tan luego como éste lo quiera, y el de Chile queda comprometido a interponer sus buenos oficios para conseguir dicho objeto sobre las bases en que los dos gobiernos convengan.

Artículo 7º. Las dos partes contratantes adoptan como base de sus mutuas relaciones el principio de la no intervención en sus asuntos domésticos, y se comprometen a no consentir que en sus respectivos territorios se fragüen planes de conspiración ni ataque contra el gobierno existente, y las instituciones del otro.

Artículo 8º. Las dos partes contratantes se obligan a no tomar jamás las armas la una contra la otra, sin haberse entendido y dado todas las explicaciones que basten a satisfacerse recíprocamente, y haber agotado antes todos los medios posibles de conciliación y avenimiento y sin haber expuesto estos motivos al gobierno garante.

Artículo 9º. El gobierno protectoral reconoce en favor de le República de Chile el millón y medio de pesos o la cantidad que resulte haberse entregado al Ministro Plenipotenciario del Perú don José Larrea y Loredo, procedente del empréstito contraído en Londres por el gobierno chileno, y se obliga a satisfacerla en los mismos términos y plazos en que la República de Chile satisfaga el referido capital del empréstito.

Artículo 10º. Los intereses devengados por este capital y debidos a los prestamistas, se ratificarán por el gobierno de la Confederación en los términos y plazos convenientes para que el gobierno de Chile pueda satisfacer oportunamente con dichos intereses a los prestamistas.

Artículo 11º. La parte correspondiente a los intereses del capital mencionado en el artículo 9º, ya satisfechos por el gobierno de Chile a los prestamistas en los dividendos pagados hasta la fecha, y que ha debido satisfacer el gobierno del Perú, según la estipulación hecha entre los ministros plenipotenciarios de las repúblicas de Chile y el Perú, se pagará por el gobierno de la Confederación en tres plazos: el primero de la tercera parte, a seis meses contados desde la ratificación de este tratado por el gobierno de Chile; el segundo a los seis meses siguientes y el tercero después de igual plazo.

Artículo 12º. El gobierno de la Confederación ofrece no hacer cargo alguno por su conducta política a los individuos del territorio que ha ocupado el ejército de Chile y considerará a los peruanos que han venido con dicho ejército como si no hubiesen venido.

Artículo 13º. El cumplimiento de este tratado se pone bajo la garantía de Su Majestad Británica, cuya aquiescencia se solicitará por ambos gobiernos contratantes.

En fe de lo cual firmaron el presente tratado los supra dichos Ministros Plenipotenciarios en el pueblo de Paucarpata a diecisiete de noviembre de mil ochocientos treinta y siete y lo refrendaron los secretarios de las Legaciones.

Manuel Blanco Encalada.- Ramón Herrera.- Antonio José de Irisarri.- Anselmo Quiroz.- Juan Enrique Ramírez, Secretario de la legación chilena.- Juan Gualberto Valdivia, Secretario de la legación Perú-Boliviana.

Andrés Santa Cruz, Gran Ciudadano Restaurador, Capitán General y Presidente de Bolivia, Supremo Protector de la Confederación Perú-Boliviana, Gran Mariscal Pacificador del Perú, General de Brigada en Colombia, condecorado con las medallas de Libertadores de Quito y de Pichincha, con la del Libertador Simón Bolívar y con la de Cobija, Gran Oficial de la Legión de Honor de Francia, Fundador y Jefe Supremo de la Legión de Honor Boliviana y de la Nacional del Perú, etc., etc.

Hallándose este tratado conforme con las instrucciones dadas por mí a los Plenipotenciarios nombrados al efecto, lo ratifico solemnemente en todas sus partes, quedando encargado mi Secretario general de hacerlo observar, imprimir y publicar.

Dado en el cuartel de Paucarpata, a diecisiete de noviembre de mil ochocientos treinta y siete.

Andrés Santa Cruz.- El Secretario General, Manuel de la Cruz Méndez.

 



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