El 2018 fue muy particular para el Derecho Civil peruano. Y es que, a diferencia de otros años, un número importante de artículos del Código Civil experimentaron cambios en estos doce meses. En efecto, se modificaron 42 artículos, 11 fueron incorporados y 16 fueron derogados: en total 69 cambios normativos.
Solo tres normas bastaron para esta importante reforma: los decretos legislativos N°s. 1377, 1384 y 1400. Este es nuestro ránking de los 10 más relevantes cambios al Código Civil ocurridos durante este año:
1. Con su sola declaración, la madre puede destruir la presunción de paternidad matrimonial.
(Modificación del art. 362 del Código Civil; efectuada por el D.Leg. 1377)
Se cambió radicalmente la denominada “presunción de paternidad matrimonial”. Se sigue reputando que el hijo o hija nacido/a durante el matrimonio (o dentro de los 300 días calendario siguientes a su disolución) tiene como padre al marido de la madre; pero ahora se establece que dicha presunción quedará a un lado si la madre declara expresamente lo contrario, esto es, si la progenitora afirma que su esposo no es padre del menor.
2. El verdadero padre podrá reconocer al menor sin necesidad de un proceso judicial
(Modificación del art. 396 del Código Civil; efectuada por el D.Leg. 1377)
El texto original del artículo 396 del Código Civil señalaba que el hijo de mujer casada no podía ser reconocido por el verdadero padre, sino después de que el marido lo hubiese negado y obtenido sentencia favorable. Esta regla también ha cambiado radicalmente. Ahora el progenitor podrá hacer directamente el reconocimiento, bastando para ello que la madre haya declarado expresamente que el menor no es de su marido.
3. La prueba de ADN acreditará la filiación incluso si el marido de la madre no hubiese negado la paternidad.
El anterior texto del inc. 6 del art. 402 del Código Civil establecía que se podría acreditar el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas. Pero señalaba que esta regla no era aplicable en los casos de hijo de mujer casada cuyo marido no hubiese negado la paternidad.
Esto también ha cambiado. Ya no existe esa limitación, por lo que la prueba de ADN acreditará la filiación sin importar que el marido haya negado la paternidad.
4. Menores de más de 14 años podrán incribir a sus hijos e impugnar judicialmente la paternidad
(Modificación del art. 46 del Código Civil; efectuada por el D.Leg. 1377)
El último párrafo del artículo 46 del Código Civil establece que, al nacer el hijo, cesa la incapacidad del progenitor que sea aun menor de edad pero que tenga más de 14 años, solo para que pueda realizar determinados actos. El nuevo texto agrega nuevos actos que este menor ahora podrá realizar: a) inscribir el nacimiento de sus hijos e hijas; b) celebrar conciliaciones extrajudiciales a favor de sus hijos e hijas; c) solicitar su inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, tramitar la expedición y obtener su Documento Nacional de Identidad; y, d) impugnar judicialmente la paternidad.
5. Capacidad de ejercicio plena
(Modificación del art. 46 del Código Civil; efectuada por el D.Leg. 1384)
Se establece que toda persona mayor de 18 años tiene plena capacidad de ejercicio. Y, en lo que significó el cambio más importante, se precisó que esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad. Excepcionalmente tienen plena capacidad de ejercicio los mayores de catorce años y menores de dieciocho años que contraigan matrimonio, o quienes ejerciten la paternidad.
6. Las personas con discapacidad ya no serán consideradas como absolutamente incapaces
(Modificación del art. 43 del Código Civil; efectuada por el D.Leg. 1384)
Se derogó el incisos 1 del artículo 43, el cual anteriormente señalaba que eran considerados como absolutamente incapaces a los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. Ya anteriormente, mediante la Ley N° 29973, se había derogado el inciso 3 que colocaba en esta lista a los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.
Esta categoría ahora solamente está reservada para los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley.
7. Designación de apoyos y salvaguardias
(Incorporación del art. 45-B del Código Civil; efectuada por el D.Leg. 1384)
Este nuevo artículo establece que podrán designar apoyos y salvaguardias: i) las personas con discapacidad que manifiestan su voluntad puede contar con apoyos y salvaguardias designados judicial o notarialmente; ii) las personas con discapacidad que no puedenmanifestar su voluntad podrán contar con apoyos ysalvaguardias designados judicialmente; iii) las personas que se encuentren en estado de coma que hubieran designado un apoyo con anterioridadmantendrán el apoyo designado; y, iv) las personas con capacidad de ejercicio restringida (contempladas en el numeral 9 del artículo 44) contarán con los apoyos y salvaguardias establecidos judicialmente.
8. Modificaciones a las causales de suspensión de la prescripción extintiva
(Modificación del art. 1994 del Código Civil; efectuada por el D.Leg. 1384)
Se modificaron dos causales de suspensión de la prescripción, a fin de establece que esto ocurre cuando: i) las personas con capacidad de ejercicio restringida, contempladas en el artículo 44 incisos del 1 al 8, no cuentan con sus representantes legales; y, ii) entre las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 numeral 9 y las personas que le prestan apoyos necesarios, durante el ejercicio del apoyo brindado.
9. Cambios en los elementos esenciales del acto jurídico
(Modificación del art. 140 del Código Civil; efectuada por el D.Leg. 1384)
El nuevo texto del artículo 140 del Código Civil ahora establece que para la validez del el acto jurídico se requiere, como primer elemento, plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley. Se deja atrás la tradicional fórmula de “agente capaz”.
10. Cambios en el régimen de bienes muebles e inmuebles
(Modificación de los arts. 885 y 886 del Código Civil; efectuada por el D.Leg. 1400)
El nuevo texto del artículo 885 establece que ahora serán considerados bienes inmuebles a las naves y embarcaciones. Y, el nuevo texto del artículo 886, señala que serán considerados bienes muebles los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual.
No obstante, Ambas modificaciones aún no entran en vigencia. Lo harán luego de la entrada en funcionamiento del Sistema Informativo de Garantías Mobiliarias (SIGM)