Martes, 24 de Diciembre del 2024
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Se amplió jubilación anticipada al 2021

Publicado el 22/11/18

El pleno del Congreso de la República aprobó este miércoles modificar la vigencia del régimen de jubilación anticipada (REJA) para desempleados en el Sistema Privado de Pensiones (AFP), que vencía a fin de este año, y lo amplió hasta el 31 de diciembre del 2021. En primera votación, 90 congresistas estuvieron a favor, cero en contra y uno se abstuvo (Pedro Olaechea).

Tras la rápida aprobación, la legisladora de Fuerza Popular Karla Schaefer insistió al presidente del Congreso, Daniel Salaverry, en que se exonere el dictamen que prorroga el REJA.

“Acá hay un plazo que se vence. Soy reacia a pedir la exoneración de una segunda votación, pero aquí es una cuestión de tiempos”, remarcó la parlamentaria, en referencia al vencimiento de la Ley 29426, que se iba a dar a fin de este año. De este modo, la iniciativa fue exonerada de segunda votación, con 87 votos a favor.

Según el expediente digital del proyecto, solo se consideró en la votación el último texto sustitutorio que ingresó a las 5:35 p.m. de ayer. En este, únicamente se planteó la ampliación de ese régimen. Así, se dejó de lado la propuesta de la Comisión de Economía de considerar el desempleo también bajo el régimen de cuarta categoría y no solo de quinta, como ocurre ahora.

Para Giovanna Prialé, presidenta de la Asociación de AFP, la jubilación anticipada es una solución cortoplacista que a largo plazo “puede convertirse en una bomba de tiempo”. En esa línea, ha considerado con anterioridad que la norma sea puesta en debate de manera constante.

REQUISITOS DE LA LEY

La ley determina que solo pueden acogerse al régimen los afiliados hombres y mujeres que tengan, como mínimo, 55 y 50 años, respectivamente. Esas personas deben haber estado desempleadas por lo menos 12 meses previos a solicitar su jubilación anticipada.

En tanto, solo pueden acceder al REJA los pensionistas que acumularon un fondo que les permita acceder a una pensión mensual igual o mayor a una remuneración mínima vital; es decir, S/930.

El dictamen aprobado en la comisión de Economía del Congreso precisaba en el reglamento de la ley del REJA que solo podían acceder a este beneficio quienes no perciban ingresos de cuarta o quinta categoría durante 12 meses o más consecutivos. La actual norma no especifica ambas categorías.

En esa línea, Eduardo Morón, presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), criticó que el texto sustitutorio aprobado en el Congreso haya desestimado esta aclaración, y deje de lado un “filtro mínimo” para acreditar a los que se quieran acoger al régimen.



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