El juez Richard Concepción Carhuancho aceptó el pedido del Ministerio Público de dictar 36 meses de prisión preventiva contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, como parte de las investigaciones que se le sigue por los aportes de su campaña electoral del 2006.
El magistrado empezó su intervención explicando que existen nuevos estándares más exigentes para que se dicte una prisión preventiva, previstos por el Tribunal Constitucional a raíz del caso Humala-Heredia. En su opinión, la exigencia de una “motivación completa” convertiría a la audiencia de prisión preventiva en un “minijuicio”.
En su resolución, Concepción Carhuancho señaló que “sí existe sospecha grave sobre la participación de Keiko Fujimori en el delito de lavado de activos”, así como de la existencia de una presunta organización criminal creada en la interna de Fuerza Popular con la finalidad de “captar aportes ilícitos para tomar el poder y realizar actos de corrupción”.
Asimismo, el juez señaló que, según la versión del testigo protegido, y a los importantes documentos encontrados durante el allanamiento a la vivienda de Vicente Silva Checa, se pudo evidenciar la existencia de una organización criminal en la interna de este partido, cuya cúpula está integrada por Keiko Fujimori, Pier Figari, Ana Herz y Vicente Silva Checa. Pese a esto, el juez destacó que con esto “no se está criminalizando al partido político”.
“(…) Quienes toman las decisiones en el partido son Keiko Fujimori, Ana Herz, Pier Figari y Vicente Silva Checa, quienes conforman una cúpula paralela (o estructura criminal) que comunicaba decisiones luego a la bancada política (…) Una cosa es el partido político y otra la organización criminal de facto que se ha enquistado dentro de él”, señaló el juez.
El caso
La investigación contra Keiko Fujimori por presunto lavado de activos gira en torno a los supuestos aportes hechos por la constructora brasileña Odebrecht -involucrada en casos de corrupción de funcionarios y empresarios en el Perú y otros países de América Latina- a su campaña presidencial del 2011. La tesis de la Fiscalía es que ella lideró una organización criminal que se infiltró en la estructura de Fuerza Popular (antes Fuerza 2011) y que tenía como fin obtener poder político. Para justificar el pedido de prisión preventiva, además, se argumenta peligro de fuga y de obstrucción de la justicia.
Keiko Fujimori y el resto de involucrados en el pedido de prisión preventiva rechazan las acusaciones. En respuesta a las declaraciones de testigos protegidos y colabores eficaces que la Fiscalía cita para señalar cómo se orquestó el supuesto lavado de activos, así como presuntas presiones e intentos de copar políticamente el Poder Judicial y el Ministerio Público, la lideresa de Fuerza Popular ha dicho que estos testimonios son “inventados”.
Posible condena de 13 a 16 años de cárcel
En una de las audiencias, el fiscal José Domingo Pérez explicó que la norma penal establece para el delito de lavado de activo en su forma agravada una condena no menor de 10 años ni mayor de 20. En el caso de Keiko Fujimori, de existir un proceso y una eventual condena, estimó que se le ubicaría en un tercio intermedio, que vendría en un margen de 13 años y cuatro meses a 16 años y 6 meses.
Durante el sustento del pedido de prisión preventiva, el representante del Ministerio Público recordó que a la lideresa de Fuerza Popular se le imputa el delito de lavado de activos como presunta integrante de una organización criminal.
“Fundamentamos que, atendiendo los principios de legalidad, de llevarse a cabo un probable juicio con una condena, el juez de juzgamiento tendría que someterse a estos parámetros y al ser valorado con circunstancias agravantes, la determinación de una pena concreta definitivamente superaría los cuatro años que exige la norma (para dictar la prisión preventiva)”, dijo.